en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Minas y Energía por medio de la Resolución número 1777 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 1.000.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea traslada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 70 de 1975 por $ 1.000.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975 Presupuesto De Inversión
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. Contracrédito. CAPITULO 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica. Programa 627 . Fomento eléctrico. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Inversión Indirecta. Recursos del Crédito Interno. Bonos de Desarrollo Económico. 582 244 Artículo 6284. Líneas y Subestaciones de Interconexión 1.000.000 Proyecto 2. Estudios líneas de Interconexión Samaná Sabanalarga1.000.000 1.000.000 Suma el contracrédito $ 1.000.000 Crédito. CAPITULO 627 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica . Programa 627. Fomento eléctrico. Instituto Colombiano de Energía Eléctrica Inversión Indirecta. Recursos del Crédito Interno. Bonos de Desarrollo Económico. 582 244. Artículo 6284. Líneas y Subestaciones de Interconexión $ 1.000.000 Proyecto 3. Líneas y Subestaciones Magangué - Mompós - El Banco 1.000.000 1.000.000 Suma el crédito $ 1.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.