en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Las juntas o los consejos a los que se refiere el artículo 64 de la Ley 962 de 2005, cuya presidencia estaba asignada por disposición legal o reglamentaria al Ministro de Educación Nacional o a su representante o delegado, procederán a elegir de entre sus miembros, por períodos anuales, a quien deba en adelante presidir el respectivo consejo o junta, salvo en aquellos casos en los que por disposición expresa de la norma que regulan el respectivo consejo o junta se disponga algo diferente. En todo caso tal elección se deberá producir dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Artículo 2Salvo Que La Ley Disponga Otra Cosa, Cuando Por Disposición Normativa El Ejercicio De La Presidencia Del Consejo O Junta Que Era Competencia Del Ministro De Educación Nacional O Su Representante O Delegado, Implicaba Funciones De Recaudo De Recursos Públicos, Administración U Ordenación De Gasto, Estas Funciones Corresponderán Al Presidente Del Consejo O Junta Que Conforme Al Artículo Anterior Resulte Elegido O A Quien Conforme A Disposición Expresa Deba Sustituirlo O Reemplazarlo
°. Salvo que la ley disponga otra cosa, cuando por disposición normativa el ejercicio de la presidencia del consejo o junta que era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, implicaba funciones de recaudo de recursos públicos, administración u ordenación de gasto, estas funciones corresponderán al presidente del consejo o junta que conforme al artículo anterior resulte elegido o a quien conforme a disposición expresa deba sustituirlo o reemplazarlo.
Artículo 3
º . En aquellos casos en los que el ejercicio de la presidencia del consejo o junta era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, quien en tal calidad hubiere asistido a la última sesión del respectivo consejo o junta, realizada antes de la fecha de publicación de la Ley 962 de 2005, deberá realizar un informe de gestión y entrega a quien lo deba reemplazar conforme a lo previsto en este decreto.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.