Micelio

decreto 230 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977

Artículo 43, Literales A) Y E) Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Y Considerando: Que La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales Por Medio Del Acuerdo Número 191 De Octubre 20 De 1

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 05 del 1º de diciembre de 1981, expedido por el Consejo Nacional de Seguras Sociales Obligatorios, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 05 DE 1981 (diciembre 1º) por el cual se aprueba la extensión de los servicios de salud a la familia de los afiliados al Instituto de Seguros Sociales en los Municipios de Valledupar, Codazzi y Robles en el Departamento del Cesar. El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 43, literales a) y e) del Decreto-ley 1650 de 1977, y CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales por medio del Acuerdo número 191 de octubre 20 de 1.981, aprobó la extensión al sistema de Medicina Familiar en las localidades de Valledupar, Codazzi y Robles en la Seccional del Cesar; Que el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Seguros de Salud expresaron concepto favorable del proyecto, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Extender el sistema de servicios de salud a la familia de los afiliados en las localidades de Valledupar, Codazzi y Robles en la Seccional del Instituto en el Departamento del Cesar.

Artículo 43, Del Decreto-Ley 1650 De 1977, El Presente Acuerdo Requiere Para Su Validez, La Aprobación Del Gobierno Nacional

Artículo segundo. En cumplimiento del último inciso del artículo 43, del Decreto-ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 4

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud