Artículo 1
Art. 1.º Para las exportaciones por la frontera terrestre del Sur de la República se procederá de una manera análoga á la establecida por los artículos 198,199, 203, é inciso segundo y
s del 202 del Código Fiscal. En consecuencia, los respectivos manifiestos deberán presentarse á la aduana de Ipiales con anticipación á la salida de los cargamentos; ésta se hará á las horas y por los mismos lugares designados para la importación de mercaderías; y no se cobrará por la exportación derecho alguno.
Artículo 2
Art. 2.º Los ejemplares de dichos manifiestos serán solo dos, en papel común sin estampillas; y de ellos uno se devolverá al exportador con las anotaciones correspondientes, y el otro se dejará en la Aduana para la formación de la estadista y demás fines.
Artículo 3
Art. 3.º Cuando el valor de las mercaderías no exceda de veinte pesos no será obligatorio presentar manifiestos, pero si deberá solicitarse permiso de la Aduana para hacer la exportación, y esta oficina expedirá al interesado una boleta, sin cobrar derechos, con datos á iguales a los que se exigen en los manifiestos, dejando al propio tiempo copia de ella. En todo caso deberán conducirse las mercaderías por los lugares y á las horas de que se ha hablado. Dicho permiso podrá solicitarse verbalmente ó por escrito en papel común sin estampillas.