Micelio

decreto 1601 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Diez Millones Cuatrocientos Mil Ochocientos Veintidós Pesos ($ 10

° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de diez millones cuatrocientos mil ochocientos veintidós pesos ($ 10.400.822.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas e ingresos CAPITULO 011 c) Otros recursos Numeral 110-C. Mayor producto de las. rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 10.400.822.00 Suma el recurso $ 10.400.822.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de funcionamiento. CAPITULO 015 Departamento Nacional de Planeación Programa 015 Dirección, Administración y Servicios Técnicos de Planeación Servicios personales 101 117 101 Artículo 0151. Sueldos del personal de nómina $ 2.117.648.00 102 117 117 Artículo 0153. prima de Navidad 92.982.00 Transferencias 201 331 404 Artículo 0165. Fondo Nacional de Ahorro 190.192.00 Presupuesto de inversión. CAPITULO 500 Departamento Administrativo Nacional de Planeación Programa 500 Planeación y Estudios Especiales Inversión indirecta. Recursos ordinarios 586 117. Artículo 5001. Grupo de estudios especiales (contrato con el Banco de la República 8.000.000.00 Suman los créditos adicionales $ 10.400.822.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público