Artículo 1Créase La Medalla Guillermo Valencia, Que Será Otorgada Por El Instituto Colombiano De Cultura Hispánica, Para Condecorar A Personas O Instituciones, Nacionales O Extranjeros, Que Hubieren Prestado Servicios Eminentes A La Cultura Hispánica
Articulo 1°. Créase la Medalla Guillermo Valencia, que será otorgada por el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, para condecorar a personas o instituciones, nacionales o extranjeros, que hubieren prestado servicios eminentes a la cultura hispánica.
Artículo 2La Condecoración Guillermo Valencia Comprenderá Los Siguientes Grados: -A) Medalla De Oro Con Esmeralda
°. La condecoración Guillermo Valencia comprenderá los siguientes grados: -a) Medalla de oro con esmeralda. -b) Medalla de oro. -c) Medalla de plata.
Artículo 3La Cinta De La Insignia Será De Muaré En Color Azul Marino
°. La cinta de la insignia será de muaré en color azul marino. La medalla de oro pulimentado con esmeralda y la de oro en 18 kilates de 55 mm, de diámetro, por 2 mm. De espesor, irán suspendidos al cuello por una cinta de 50 mm. De ancho; y la de plata, de igual medida, irá sostenida por una cinta vertical, que deberá llevarse sobre el lado izquierdo del pecho. Las tres medallas ostentarán en relieve la efigie de Guillermo Valencia y en contorno también en relieve sobre un circulo marcado, la leyenda "Guillermo Valencia" arriba, y abajo: "Una sangre, una patria y un Dios". En el reverso el escudo del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, con su nombre, y en contorno, sobre un círculo mateado, en la parte superior, esta inscripción: "República de Colombia". En la insignia de oro con esmeralda ésta irá montada en el centro de una corona de laurel adherida al arco superior de la medalla para destacar el perfil del Maestro Valencia. En las insignias de oro y de plata irá sólo la corona de laurel.
Artículo 4La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Cultura Hispánica, A La Cual Pertenecen Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Educación, Cumplirá Las Funciones De Consejo De La Medalla
°. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, a la cual pertenecen los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación, cumplirá las funciones de Consejo de la Medalla. Canciller de la misma será el Ministro de Educación y Secretario, el Secretario General del Instituto.
Artículo 5El Consejo De La Medalla Fijará En Su Propio Reglamento Las Atribuciones Del Canciller Y Del Secretario, Las Condiciones Requeridas Para La Concesión De La Medalla En Sus Diversos Grados, Y En General Todo Lo Relativo A Su Funcionamiento
°. El Consejo de la Medalla fijará en su propio Reglamento las atribuciones del Canciller y del Secretario, las condiciones requeridas para la concesión de la medalla en sus diversos grados, y en general todo lo relativo a su funcionamiento.
Artículo 6Los Diplomas Que Acreditan El Otorgamiento De La Medalla, Serán Especificados Debidamente En El Reglamento
°. Los diplomas que acreditan el otorgamiento de la Medalla, serán especificados debidamente en el Reglamento.
Artículo 7Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Las Presentes Disposiciones, Quedarán A Cargo Del Presupuesto Del Instituto Colombiano De Cultura Hispánica
°. Los gastos que ocasione el cumplimiento de las presentes disposiciones, quedarán a cargo del Presupuesto del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.