Artículo 1
Artículo primero . Delégase en la Junta de Conservación de Carreteras en el Departamento de Cundinamarca", creada por escritura pública número 2739, otorgada en la Notaría 1ª de Bogotá el 19 de agosto de 1950, la administración y cobro de peaje fie Ja Autopista "Paseo de los Libertadores", y la conservación, adiciones y mejoras de la misma Autopista.
Artículo 2
Artículo segundo . La delegación a que se refiere el. artículo anterior se formalizará por medio de un contrato, celebrado entre la citada Junta y el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3
Artículo tercero. Mientras se formaliza el contrato en referencia, la "Junta de Conservación de Carreteras en el Departamento de Cundinamarca cobrará los respectivos peajes, para lo cual la Contraloría General de la República señalará la correspondiente fianza de manejo.
Los gastos que demande la celebración del contrato y la constitución de la fianza, se liarán con cargo al producto del peaje.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las sumas que se recauden por concepto de peaje a que se refiere este Decreto, después de descontar los gastos de recaudación y los honorarios a que haya lugar, de acuerdo con el contrato que al efecto so celebre. se invertirá por la Junta Delegataria en la conservación, adiciones y mejoras de la citada Autopista, conforme a las especificaciones y planes que previamente debe autorizar el Ministerio de Obras Públicas, y bajo la Interventoría de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.