en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Nacional de Publicaciones para celebrar, con la garantía solidaria de la Nación, una operación de crédito externo hasta por la cantidad de dos millones setecientos treinta y nueve mil quinientos dólares con diez centavos (US$ 2.739.500.10), para amortizar gradualmente en un plazo de seis (6) años, durante el cual el principal insoluto devengará intereses a la rata del cuatro por ciento (4%) anual.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir, a nombre del Gobierno Nacional, la garantía solidaria en los pagarés que, en virtud del artículo anterior, emita la Empresa Nacional de Publicaciones.
Artículo 3
Artículo tercero. El prestamista queda en la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Presupuesto, las informaciones mensuales sobre la deuda que contraiga, exigidas por el Decreto legislativo número 1050 de 1955.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,