Micelio

decreto 1695 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Nacional de Publicaciones para celebrar, con la garantía solidaria de la Nación, una operación de crédito externo hasta por la cantidad de dos millones setecientos treinta y nueve mil quinientos dólares con diez centavos (US$ 2.739.500.10), para amortizar gradualmente en un plazo de seis (6) años, durante el cual el principal insoluto devengará intereses a la rata del cuatro por ciento (4%) anual.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir, a nombre del Gobierno Nacional, la garantía solidaria en los pagarés que, en virtud del artículo anterior, emita la Empresa Nacional de Publicaciones.

Artículo 3

Artículo tercero. El prestamista queda en la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Presupuesto, las informaciones mensuales sobre la deuda que contraiga, exigidas por el Decreto legislativo número 1050 de 1955.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas