en uso de las facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal u) del Decreto-ley 80 de 1980
Artículo 1
Apruébase la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar, expedida por el Consejo Superior, mediante Acuerdo numero 22 de 1982, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 22DE 1982
(agosto 24)
por el cual se adopta la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especialla que le confiere el articulo 59, literal b) del Decreto 080 de 1980, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
De la estructura.
Artículo primero. La estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar será la siguiente:
-Consejo Superior.
-Rectoría.
Oficina de Planeación.
Secretaria General.
Grupo de Archivo y Correspondencia.
Centro de Investigaciones.
-Consejo Académico.
-Vicerrectoria Académica.
Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.
Sección de Recursos Bibliográficos.
Sección de Ayudas Audiovisuales.
Facultad de Ciencias Administrativas y Contables.
Consejo de Facultad.
Departamento de Administración de Empresas.
Departamento de Contaduría Pública.
Facultad de Ciencias de la Educación.
Consejo de Facultad.
Departamento de Matemáticas y Física.
Facultad de Ciencias de la Salud.
Consejo de Facultad.
Departamento de Enfermería.
-Vicerrectoria Administrativa.
Sección de Contabilidad y Presupuesto.
Sección de Personal.
Sección de Tesorería y Pagaduría.
Sección de Bienestar Universitario.
Sección de Servicios Generales.
Grupo de Publicaciones e Impresos.
-Organismos de Accesoria y Coordinación.
6 1 Junta de Licitaciones y Contratos.
Comité de Planeación.
Comité de Admisiones.
Comité de Investigaciones.
Comité de Recursos Bibliográficos.
Comisión de Personal.
Comité de Bienestar Universitario.
Comite Curricular.
Comite de Administracion Universitaria.
De las funciones.
Articulo segundo. El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el estatuto general de la Universidad.
Articulo tercero. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
Asesorar a la Rectoría y demás Órganos directivos en los aspectos relacionados con la planeación integral;
Presentar a las directivas de la Universidad, proyectos técnicamente preparados que permitan a estas la formulación de las políticas de desarrollo y la proyección de programas a corto y largo plazo:
Elaborar el plan de desarrollo de la Universidad, evaluar el resultado de los programas adelantados y proponer las modificaciones necesarias;
Realizar estudios y presentar recomendaciones sobre la organización general de la Universidad, la estructura organizacional de sus dependencias, la realización de sistemas y procedimientos de trabajo y las necesidades de equipos e instalaciones;
Colaborar con la Vicerrectoria Administrativa, en la preparación del proyecto del presupuesto de rentas y gastos;
Conceptuar sobre las solicitudes de asistencia técnica y financiera interna y externa, sobre las ampliaciones de servicios y sobre los programas específicos de construcciones y adquisiciones;
Recopilar y elaborar datos estadísticos sobre asuntos académicos, estudiantiles y administrativos y proyectar los análisis correspondientes para utilización de las diferentes dependencias de la Universidad:
Establecer los diseños de formularios necesarios en la Universidad, llevar la codificación correspondiente y dar las instrucciones sobre la mejor utilización de los mismos;
Realizar los estudios sobre las necesidades de personal administrativo y conceptuar sobre la creación de cargos;
Estudiar y coordinar los programas anuales presentados por las dependencias de la Universidad, de conformidad con el plan general de desarrollo de la institución y conceptuar sobre su viabilidad.
Articulo cuarto. Son funciones de la Secretaria General, las establecidas en el artículo 31 del estatuto general de la Universidad.
Articulo quinto. Son funciones del Grupo de Archivo y Correspondencia las siguientes:
Recopilar y organizar en forma técnica y sistemática los diferentes documentos que conforman el archivo general de la Universidad;
Coordinar y controlar el manejo de los archivos periféricos que funcionan en diferentes dependencias;
Ejecutar las actividades relacionados con la clasificación y microfilmación de documentos y responder por la seguridad de los mismos;
Recibir, radicar y distribuir oportunamente la correspondencia de la entidad;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo sexto. Son funciones de la Vicerrectoria Académica las siguientes:
Asistir al Rector en la ejecución de las políticas institucionales en los asuntos docentes y estudiantiles:
Asesorar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de las diferentes dependencias que conforman el área académica de la Universidad;
Impulsar y coordinar los planes de investigación y extensión que desarrolla la Universidad;
Vigilar el cumplimiento de los programas académicos y analizar y evaluar sus respectivos currículos;
Dirigir los procesos de admisión de estudiantes y velar por el adecuado registro y control académico;
Rendir los informes pertinentes a los órganos directivos de la Universidad;
Proponer al Rector, al Consejo Académico y al ConsejoSuperior las reformas e innovaciones académicas que sean convenientes para la Universidad;
Las demás que le delegue el Rector.
Articulo séptimo. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico las siguientes:
Atender lo relacionado con la inscripción y admisión de estudiantes a la Universidad;
Elaborar listas y diligenciar credenciales para nuevos alumnos.
Organizar y actualizar las normas de control y seguridad de registros académicos
Coordinar con las Facultades las actividades de registro y control académico;
Revisar las hojas de vida de los estudiantes que aspiran a obtener el titulo universitario y rendir el informe a la unidad docente correspondiente;
Expedir constancias y certificados sobre matriculas, inscripciones, terminación de estudios que soliciten los estudiantes estos documentos deben llevar la firma del Secretario General;
Rendir los informes relacionados con el funcionamiento de la oficina y los que le Sean solicitados;
Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Articulo octavo. Son funciones de la Sección de Recursos Bibliográficos las siguientes:
Ejecutar y supervisar los procesos de selección, adquisición y clasificación de los recursos bibliográficos de in institución;
Organizar y desarrollar los servicios de consulta y préstamos de material bibliográfico;
Intercambiar servicio de información bibliografica con otras entidades;
Desarrollar y organizar los servicios de hemeroteca;
Organizar y desarrollar los servicios de documentación de la institución;
Asesorar al personal académico docente de la institución en la selección, clasificación y obtención de material bibliográfico y de documentación;
Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia
Articulo noveno. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales las siguientes:
Organizar y desarrollar los servicios de ayudas audiovisuales que requieran las distintas dependencias de la institución;
Ejecutar y supervisar los procesos de selección, adquisición y clasificación de las ayudas audiovisuales:
Intercambiar servicios de ayudas audiovisuales con otras Instituciones del orden nacional e internacional;
Analizar y conceptuar sobre adquisición de implementos de trabajo que requiera la sección;
Producir materiales y ayudas audiovisuales para una mejor docencia;
Cumplir las demás funciones que le sean asignadas para beneficio de las labores generales de la institución.
Artículo décimo. Son funciones de las Facultades las siguientes:
Administrar la carrera o carreras profesionales que la Universidad le asigne;
Organizar y desarrollar la investigación y la enseñanza en ciencias o grupos de ciencias técnicas o grupos de técnicas que le sean confiadas por la Universidad:
Elaborar los planes de enseñanza y someterlos a consideración del Consejo Académico. Al realizar esta función la Facultad tendrá en cuenta las normas generales de la Universidad, los comités asesores de carrera, los departamentos y solicitara la colaboración de otras Facultades a la que pertenezca la enseñanza de materias que deben ser incluidas en el plan de estudios que se elabora;
Velar por la buena marcha de la enseñanza correspondiente supervisando la que imparten sus propias unidades de trabajo o coordinando con las otras unidades de la Universidad la docencia que sus estudiantes reciben de ellas;
Atender y resolver los problemas administrativos que afectan a sus estudiantes, de acuerdo con los reglamentes generales do la Universidad y especiales de la Facultad;
Imponer las sanciones disciplinarias a sus alumnos, de conformidad con los reglamentos y estatutos de la Universidad;
Formar profesionales idóneos con las bases científicas y técnicas, que respondan a las necesidades de la región y del país en general y contribuyan a su desarrollo, teniendo en cuenta, además, los principios éticos de la profesión.
Artículo once. Las funciones del Consejo de Facultad están contenidas en los artículos 28 y 29 del estatuto general.
Artículo doce. Son funciones de los Departamentos las siguientes:
Hacerprogresar el campo científico o técnico que le asigne la Universidad mediante programas de investigación autorizando par los órganos universitarios señalados en la ley;
Organizar e impartir la enseñanza de los conocimientos científicos correspondientes a su cargo en los diferentes modelos que sean necesarios y establecer las normas metodológicas correspondientes;
Preparar programas de enseñanzas adecuados a las finalidades de las distintas carreras. La elaboración de estos programas se hará de acuerdo con las orientaciones señaladas en los planes de estudio de las respectivas Facultades;
Administrar el programa o programas que le hayan sido asignados por la Facultad respectiva;
Preparar los proyectos de prestación de servicios a cargo del Departamento y presentarlos a consideración del Consejo de la Facultad.
Articulo trece. Son funciones de la Vicerrectoria Administrativa las siguientes:
Elaborar planes de organización, dirección y control de todo lo concerniente a los asuntos administrativos y financieros de la Universidad;
Proponer y asesorar al Rector en la adopción de los programas administrativos y financieros y desarrollarlos;
Trazar las políticas sobre la ejecución del presupuesto;
Proponer y coordinar normas sobre administración de personal;
Organizar los servicios de contabilidad y presupuesto, personal, tesorería y pagaduría bienestar universitario y servicios generales;
Hacer estudios sobre las necesidades de personal en las dependencias de la Vicerrectoria Administrativa y presentarlas a consideración del Rector y demás organismos competentes;
Coordinar en colaboración con las otras dependencias de la Universidad, la elaboración de anteproyecto del presupuesto de la institución y presentarlo a consideración del Rector y demás organismos competentes;
Suministrar oportunamente al Rector y a los Consejos Superior y Académico, los datos, documentos, informes, cuadros, balances y conceptos que se le soliciten sobre la situación patrimonial y financiera de la Universidad y sobre las gestiones desarrolladas a través de cualquiera de sus dependencias;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Articulo catorce. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes:
Ejecutar, coordinar y supervisar los procesos de la organización contable de la Universidad, en sus aspectos financiaros, presupuestal y de costo, para una utilización ágil y racional de los recursos financieros de la institución;
Programar y elaborar anualmente, en coordinación con la oficina de plantación y la Vicerrectoria Administrativa, el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad;
Registrar y controlar la ejecución del presupuesto a nivel de unidad y constatar que los pagos se efectúen de acuerdo con las normas legales vigentes;
Elaborar los proyectos de acuerdo de obligaciones y de ordenación de gastos mensuales;
Programar y registrar el movimiento contable de la Universidad;
Llevar la contabilidad de la Universidad y rendir los informes correspondientes de acuerdo con las normas prescritas por la Contraloría General de la República;
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Articulo quince. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:
Llevar el registro, el control y las estadísticas del personal docente, administrativo y de servicio, tramitar las novedades sobre el particular y mantener actualizada dicha información;
Producir los reportes necesarios para la liquidación de las nominas por sueldos y prestaciones sociales de todo el personal docente, administrativo y de servicios;
Efectuar la liquidación de cesantías definitivas y parciales de todo el personal docente, administrativo y de servicios de la Universidad y hacer oportunamente los reportes respectivos al Fondo Nacional del Ahorro;
Expedir los certificados y constancias relacionadas con las situaciones administrativas del personal de laUniversidad;
Las demás quo le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Articulo dieciséis. Son funciones de la Sección de Tesorería y Pagaduría las siguientes:
Hacer los trámites necesarios para recaudar oportunamente los aportes e ingresos de la Universidad;
Rendir oportunamente los informes sobre la situación financiera de la Universidad a las distintas dependencias de esta y organismos estatales;
Pago de compromisos adquiridos por la Universidad;
Rendir los informes de boletines diarios de caja y bancos y cuenta mensual.
Articulo diecisiete. Son funciones de la Sección de Bienestar Universitario, las siguientes:
Organizar y prestar los servicios de bienestar para personal docente, estudiantil y administrativo en la Universidad;
Organizar y coordinar la prestación de servicios médicos, odontológicos, de orientación y asesoría que ofrezca la Universidad a sus estamentos;
Difundir ampliamente las informaciones que lleguen de entidades nacionales e internacionales sobre ofrecimientos de becas;
Organizar y dirigir los servicios del club universitario;
Organizar y coordinar los coros, danzas y estudiantinas con ánimo de llevar el espíritu del ante del estudiantado;
Organizar y coordinar el grupo de teatro como medio de expresión artística de las inquietudes del estudiantado;
Organizar, coordinar y dirigir las actividades deportivas de la Universidad;
Organizar, coordinar y ayudar en el trámite de las solicitudes de préstamo a través del Icetex o los bancos, de acuerdo con los reglamentos de las entidades crediticias a nivel educativo;
Coordinar sus funciones y actividades con las demás dependencias de la Universidad para un mejor cumplimiento de sus objetivos;
Gestionar con la empresa privada y oficial la vinculación de estudiantes a ella en Campos afines a los de la carrera de los estudiantes;
Coordinar con entidades oficiales y particulares el patrocinio de actos culturales.
Articulo dieciocho. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:
Elaborar bajo la coordinación de la Vicerrectoria Administrativa y la oficina de planeación el programa anual de compras,
Agrupar contablemente, registrar y controlar los bienes muebles e inmuebles de la institución por catálogos de clasificación de la Contraloría General de la República;
Mantener una adecuada coordinación e información con las Secciones de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería y Pagaduría, Personal y Bienestar Universitario;
Prestar y supervisar el desarrollo de las actividades mantenimiento de la planta física de los equipos de oficina vehículos, servicios de celaduría y aseo de la institución;
Suministrar los materiales y bienes que se requiere;para el buen funcionamiento de la institución;
Organizar y controlar el servicio de publicaciones e impresos;
Rendir los informes administrativos y fiscales que correspondan par la naturaleza de sus funciones.
Articulo diecinueve. Son funciones del Grupo de Publicaciones e Impresos las siguientes:
Duplicar, publicar y divulgar los escritos requeridos cada una de las dependencias de la institución;
Producir materiales y ayudas pedagógicas para el logro de una mejor docencia;
Velar por el adecuado funcionamiento y mantenimiento de las maquinas y equipos asignados al grupo;
Informar sobre las anomalías en los equipos y solicitar la reparación requerida.
Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas para el beneficio de las labores generales de la institución
Artículo veinte. La Junta de Licitaciones y Contratos, la integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del estatuto general de la Universidad.
Articulo veintiuno. El Comité de Planeación estará integrada por:
Director de la Oficina de Planeación, quien lo presidirá.
El Vicerrector Administrativo.
El Vicerrector Académico.
Un Decano de facultad, designado por el Consejo Académico para un periodo de un año.
Un representante de los profesores ante el Consejo superior.
El Director del Centro de Investigaciones.
Articulo veintidós. Son funciones del Comité de Planeación las siguientes:
Conceptuarpara la aprobación del Consejo Superior sobre los planes elaborados por la Oficina de Planeación y las unidades docentes;
Servir de vínculo entre la Oficina de Planeación y Unidades Docentes y Administrativas;
Coordinar la planificación y ejecución de los programas de las distintas dependencias de la Universidad, en concordancia con el plan general de desarrollo;
Asesorar a la Oficina de Planeación en todos los estudios que emprenda, así como recomendarle estudios generales y específicos que a su juicio contribuyan a una mejor realización de los planes que incumben a la planeación universitaria.
El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente y actuar Como Secretario el funcionario que designe su presidente.
Articulo veintitrés. El Comité de Admisiones estará integrado por:
El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
El Jefe de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.
Los Decanos.
El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.
Artículo veinticuatro Son funciones del Comité de Admisiones las siguientes:
Presentar para la aprobación del Consejo Académico los requisitos mínimos necesarios para el ingreso de aspirantes a la Universidad en sus respectivas Unidades Docentes, de conformidad con las normas y estatutos vigentes en la institución;
Organizar y supervisar el proceso de admisión de aspirantes a ingresar a la institución;
Determinar el valor porcentual que corresponda a los exámenes de: cocimientos, psicotécnicos y entrevistas;
Mantener contacto en este aspecto con otras universidades y especialmente con el Servicio Nacional de Pruebas del Icfes y solicitar asesoria cuando fuere conveniente y necesario;
Las demás que le sean asignadas y estar acordes con su naturaleza.
Articulo veinticinco. El Comité de Investigaciones está integrado por:
El Director del Centro de Investigaciones, quien lo presidirá.
El Vicerrector Académico.
Los coordinadores de investigación do las facultades existentes.
Los representantes de los docentes en el Concejo Superior y Académico, los Jefes de Departamento, los Decanos y el Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad podrán asistir a las sesiones del Comité de Investigaciones cuando el Director de Centro así lo requieran.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque, y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.
Articulo veintiséis. Son funciones del Comité de Investigaciones las siguientes:
Servir de cuerpo consultivo al Consejo Superior, al Consejo Académico y a la Rectoría en materia de investigación;
Fomentar las actividades de investigación en la Universidad;
Formular criterios y normas generales sobre investigaciones en la Universidad;
Desarrollar en forma permanente, mediante seminarios específicos el estudio y la evaluación de las actividades de investigación de la Universidad y su relación con los problemas del medio social;
Recomendar, definir y caracterizar los recursos requeridos para la investigación en la Universidad;
Examinar los proyectos de investigación que presenten para su financiación las Facultades, y proponer las partidas necesarias con cargo al Fondo Especial de Investigación Científica;
Mantener relaciones con centros de información científica y con entidades encargadas de promover y financiar la investigación;
Difundir ampliamente los avances en el campo de la investigación en la Universidad;
Apoyar la realización de eventos científicos o culturales de nivel nacional o internacional en cuya organización participa oficialmente la Universidad;
Las demás que le sean asignadas y estén acordes con su naturaleza.
Articulo veintisiete. El Comité de Recursos Bibliográficos estará integrado por:
El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
El Jefe de la Sección de Recursos Bibliográficos
El Jefe de la Oficina de Planeación.
Un representante de los Decanos, designado por el Rector para un periodo un (1) año.
El Director del Centro de Investigaciones.
Un representante de los estudiantes designado por el Consejo Académico para un periodo de un año, de terna presentada por el Consejo Estudiantil.
El Comité se reunirá por lo menos dos (2) veces en el semestre o extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.
Articulo veintiocho. Son funciones del Comité de Recursos Bibliográficos las siguientes:
Asesorar a la Sección de Recursos Bibliográficos en la Planeación, coordinación y ejecución de los servicios que presto:
Analizar, estudiar y evaluar las necesidades de la Sección;
Asesorar y recomendar ante la Junta de Licitaciones y Contratos la compra de equipos y elementos de trabajo para prestar en forma eficiente los servicios encomendados;
Estudiar y recomendar la reglamentación necesaria para la prestación de los servicios;
Recomendar los programas de formación y capacitación del personal que labora en esta dependencia;
Las demás que le sean asignadas y estén acordes con su naturaleza.
Articulo veintinueve. La Comisión de Personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
Artículo treinta.El Comité de Bienestar Universitario estará integrado por:
El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá.
El Jefe de la Sección de Bienestar Universitario.
El Vicerrector Académico.
Un representante de los profesores, elegido entre ellos mismos, para un periodo de un año
Un representante de los estudiantes, elegido entre ellos mismos, para un periodo de un año.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.
Artículo treinta y uno. Son funciones del Comité de Bienestar Universitario las siguientes:
Estudiar y recomendar los procedimientos, normas y requisitos para tener derecho a disfrutar de los servicios que ofrece bienestar universitario;
Elaborar y recomendar el reglamento de bienestar universitario;
Recomendar los programas de bienestar que estime conveniente establecer en la Universidad;
Programar las actividades a desarrollar durante el periodo académico correspondiente;
Hacer evaluaciones al final de cada periodo académico con el objeto de avanzar en el mejoramiento de los servicios prestados;
Adelantar los estudios que por estatutos le correspondan y los que someta a consideración el Vicerrector Administrativo:
Las demás que le sean asignadas y estén acordes con su naturaleza.
Artículo treinta y dos. El Comité Curricular estará integrado por:
El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
Los Directores de Departamento de cada Facultad.
Un representante de los profesores, elegido por ellos, para un periodo de un año.
Un representante de los estudiantes elegido por ellos para un periodo de un año.
El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.
Articulo treinta y tres. Son funciones del Comité Curricular las siguientes:
Asesorar al Consejo de Facultad, al Decano y al Director del Departamento en la administración de las carreras;
Señalar los fines generales propios de la carrera y derivar de ellos los objetivos especiales, el centenito y la metodología de cada asignatura y velar por su cumplimiento;
Buscar y establecer relaciones con otras unidades de la Universidad y con entidades distintas a estas, con el fin de lograr el mejoramiento de los planes de estudios y los métodos de enseñanza y de aprendizaje;
Analizar y evaluar los objetivos del plan de estudios y proponer al Consejo de Facultad las modificaciones que se deriven de ellos;
Establecer y mantener relaciones con los egresados de la carrera con el fin de proponer la incorporación al plan de estudios, elementos de mejoramiento y de adecuación a las necesidades de la comunidad;
Mantener frecuentemente comunicación con profesores y estudiantes de la carrera con el fin de realizar una evaluación del desarrollo del plan de estudios;
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que exige a los docentes presentar programas-calendarios de las asignaturas;
Las demás que el sean asignadas y estén acordes con su naturaleza.
Articulo treinta y cuatro. El Comité de Administración Universitaria estará integrado por:
El Rector, quien lo presidirá.
Los Vicerrectores Académico y Administrativo
El Jefe de la Oficina de Planeacion.
El Secretario General.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente.
Articulo treinta y cinco. Son funciones del Comité Administrativo Universitario las siguientes:
Proponer al Rector los programas y proyectos administrativos y financieros;
Revisar el proyecto de presupuesto anual con base en los anteproyectos elaborados por las distintas dependencias de la Universidad y recomendarlos al Rector para su consideración;
Evaluar la ejecución presupuestal y las necesidades financieras de las dependencias académicas y administrativas;
Analizar las propuestas de creación, supresión o modificación de unidades administrativas y conceptuar ante el Rector;
Asesorar al Rector en asuntos relacionados con el patrimonio de la Universidad y con sus inversiones;
Estudiar los reglamentos de personal administrativo, técnico y de servicios y presentar las propuestas correspondientes al Rector;
Estudiar y recomendar los manuales de funciones, de procedimientos y requisitos mínimos de cargos, de acuerdo con los requerimientos de las Unidades Académicas y Administrativas;
Las demás que le sean asignadas y estén acordes con su naturaleza.
Articulo treinta y seis. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Firmado, el Presidente, Alfredo Cuello Dávila.
Firmado, el Secretario. Federmán Cotes Torres.
Artículo 59, Literal B) Del Decreto 080 De 1980, Y Oído El Concepto De La Secretaria De Administración Pública De La Presidencia De La República, Acuerda: De La Estructura
Articulo primero . Apruébase la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar, expedida por el Consejo Superior, mediante Acuerdo numero 22 de 1982, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 22DE 1982 (agosto 24) por el cual se adopta la estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar y se determinan las funciones de sus dependencias. El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especialla que le confiere el articulo 59, literal b) del Decreto 080 de 1980, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: De la estructura. Artículo primero. La estructura orgánica de la Universidad Popular del Cesar será la siguiente: 1. -Consejo Superior. 2. -Rectoría. 2.1 Oficina de Planeación. 2.2 Secretaria General. 2.2.1 Grupo de Archivo y Correspondencia. 2.3 Centro de Investigaciones. 3. -Consejo Académico. 4. -Vicerrectoria Académica. 4.1 Sección de Admisiones, Registro y Control Académico. 4.2 Sección de Recursos Bibliográficos. 4.3 Sección de Ayudas Audiovisuales. 4.4 Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. 4.4.1 Consejo de Facultad. 4.4.2 Departamento de Administración de Empresas. 4.4.3 Departamento de Contaduría Pública. 4.5 Facultad de Ciencias de la Educación. 4.5.1 Consejo de Facultad. 4.5.2 Departamento de Matemáticas y Física. 4.6 Facultad de Ciencias de la Salud. 4.6.1 Consejo de Facultad. 4.6.2 Departamento de Enfermería. 5. -Vicerrectoria Administrativa. 5.1 Sección de Contabilidad y Presupuesto. 5.2 Sección de Personal. 5.3 Sección de Tesorería y Pagaduría. 5.4 Sección de Bienestar Universitario. 5.5 Sección de Servicios Generales. 5.5.1 Grupo de Publicaciones e Impresos. 6. -Organismos de Accesoria y Coordinación. 6 1 Junta de Licitaciones y Contratos. 6.2 Comité de Planeación. 6.3 Comité de Admisiones. 6.4 Comité de Investigaciones. 6.5 Comité de Recursos Bibliográficos. 6.6 Comisión de Personal. 6.7 Comité de Bienestar Universitario. 6.8 Comite Curricular. 6.9 Comite de Administracion Universitaria. De las funciones. Articulo segundo. El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el estatuto general de la Universidad. Articulo tercero. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes
Asesorar a la Rectoría y demás Órganos directivos en los aspectos relacionados con la planeación integral;
Presentar a las directivas de la Universidad, proyectos técnicamente preparados que permitan a estas la formulación de las políticas de desarrollo y la proyección de programas a corto y largo plazo:
Elaborar el plan de desarrollo de la Universidad, evaluar el resultado de los programas adelantados y proponer las modificaciones necesarias;
Realizar estudios y presentar recomendaciones sobre la organización general de la Universidad, la estructura organizacional de sus dependencias, la realización de sistemas y procedimientos de trabajo y las necesidades de equipos e instalaciones;
Colaborar con la Vicerrectoria Administrativa, en la preparación del proyecto del presupuesto de rentas y gastos;
Conceptuar sobre las solicitudes de asistencia técnica y financiera interna y externa, sobre las ampliaciones de servicios y sobre los programas específicos de construcciones y adquisiciones;
Recopilar y elaborar datos estadísticos sobre asuntos académicos, estudiantiles y administrativos y proyectar los análisis correspondientes para utilización de las diferentes dependencias de la Universidad:
Establecer los diseños de formularios necesarios en la Universidad, llevar la codificación correspondiente y dar las instrucciones sobre la mejor utilización de los mismos;
Realizar los estudios sobre las necesidades de personal administrativo y conceptuar sobre la creación de cargos;
Estudiar y coordinar los programas anuales presentados por las dependencias de la Universidad, de conformidad con el plan general de desarrollo de la institución y conceptuar sobre su viabilidad. Articulo cuarto. Son funciones de la Secretaria General, las establecidas en el artículo 31 del estatuto general de la Universidad. Articulo quinto. Son funciones del Grupo de Archivo y Correspondencia las siguientes: a) Recopilar y organizar en forma técnica y sistemática los diferentes documentos que conforman el archivo general de la Universidad; b) Coordinar y controlar el manejo de los archivos periféricos que funcionan en diferentes dependencias; c) Ejecutar las actividades relacionados con la clasificación y microfilmación de documentos y responder por la seguridad de los mismos; d) Recibir, radicar y distribuir oportunamente la correspondencia de la entidad; e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo sexto. Son funciones de la Vicerrectoria Académica las siguientes: a)Asistir al Rector en la ejecución de las políticas institucionales en los asuntos docentes y estudiantiles: b) Asesorar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de las diferentes dependencias que conforman el área académica de la Universidad; c) Impulsar y coordinar los planes de investigación y extensión que desarrolla la Universidad; d) Vigilar el cumplimiento de los programas académicos y analizar y evaluar sus respectivos currículos; e) Dirigir los procesos de admisión de estudiantes y velar por el adecuado registro y control académico; f) Rendir los informes pertinentes a los órganos directivos de la Universidad; g) Proponer al Rector, al Consejo Académico y al ConsejoSuperior las reformas e innovaciones académicas que sean convenientes para la Universidad; h) Las demás que le delegue el Rector. Articulo séptimo. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico las siguientes: a) Atender lo relacionado con la inscripción y admisión de estudiantes a la Universidad; b) Elaborar listas y diligenciar credenciales para nuevos alumnos. c) Organizar y actualizar las normas de control y seguridad de registros académicos d) Coordinar con las Facultades las actividades de registro y control académico; e) Revisar las hojas de vida de los estudiantes que aspiran a obtener el titulo universitario y rendir el informe a la unidad docente correspondiente; f) Expedir constancias y certificados sobre matriculas, inscripciones, terminación de estudios que soliciten los estudiantes estos documentos deben llevar la firma del Secretario General; g) Rendir los informes relacionados con el funcionamiento de la oficina y los que le Sean solicitados; h) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia. Articulo octavo. Son funciones de la Sección de Recursos Bibliográficos las siguientes: a) Ejecutar y supervisar los procesos de selección, adquisición y clasificación de los recursos bibliográficos de in institución; b) Organizar y desarrollar los servicios de consulta y préstamos de material bibliográfico; c) Intercambiar servicio de información bibliografica con otras entidades; d) Desarrollar y organizar los servicios de hemeroteca; e) Organizar y desarrollar los servicios de documentación de la institución; f)Asesorar al personal académico docente de la institución en la selección, clasificación y obtención de material bibliográfico y de documentación; g) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia Articulo noveno. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales las siguientes: a) Organizar y desarrollar los servicios de ayudas audiovisuales que requieran las distintas dependencias de la institución; b) Ejecutar y supervisar los procesos de selección, adquisición y clasificación de las ayudas audiovisuales: c) Intercambiar servicios de ayudas audiovisuales con otras Instituciones del orden nacional e internacional; d) Analizar y conceptuar sobre adquisición de implementos de trabajo que requiera la sección; e)Producir materiales y ayudas audiovisuales para una mejor docencia; f) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas para beneficio de las labores generales de la institución. Artículo décimo. Son funciones de las Facultades las siguientes: a) Administrar la carrera o carreras profesionales que la Universidad le asigne; b) Organizar y desarrollar la investigación y la enseñanza en ciencias o grupos de ciencias técnicas o grupos de técnicas que le sean confiadas por la Universidad: c) Elaborar los planes de enseñanza y someterlos a consideración del Consejo Académico. Al realizar esta función la Facultad tendrá en cuenta las normas generales de la Universidad, los comités asesores de carrera, los departamentos y solicitara la colaboración de otras Facultades a la que pertenezca la enseñanza de materias que deben ser incluidas en el plan de estudios que se elabora; d) Velar por la buena marcha de la enseñanza correspondiente supervisando la que imparten sus propias unidades de trabajo o coordinando con las otras unidades de la Universidad la docencia que sus estudiantes reciben de ellas; e) Atender y resolver los problemas administrativos que afectan a sus estudiantes, de acuerdo con los reglamentes generales do la Universidad y especiales de la Facultad; f) Imponer las sanciones disciplinarias a sus alumnos, de conformidad con los reglamentos y estatutos de la Universidad; g) Formar profesionales idóneos con las bases científicas y técnicas, que respondan a las necesidades de la región y del país en general y contribuyan a su desarrollo, teniendo en cuenta, además, los principios éticos de la profesión. Artículo once. Las funciones del Consejo de Facultad están contenidas en los artículos 28 y 29 del estatuto general. Artículo doce. Son funciones de los Departamentos las siguientes: a) Hacerprogresar el campo científico o técnico que le asigne la Universidad mediante programas de investigación autorizando par los órganos universitarios señalados en la ley; b) Organizar e impartir la enseñanza de los conocimientos científicos correspondientes a su cargo en los diferentes modelos que sean necesarios y establecer las normas metodológicas correspondientes; c) Preparar programas de enseñanzas adecuados a las finalidades de las distintas carreras. La elaboración de estos programas se hará de acuerdo con las orientaciones señaladas en los planes de estudio de las respectivas Facultades; d) Administrar el programa o programas que le hayan sido asignados por la Facultad respectiva; e) Preparar los proyectos de prestación de servicios a cargo del Departamento y presentarlos a consideración del Consejo de la Facultad. Articulo trece. Son funciones de la Vicerrectoria Administrativa las siguientes: a) Elaborar planes de organización, dirección y control de todo lo concerniente a los asuntos administrativos y financieros de la Universidad; b) Proponer y asesorar al Rector en la adopción de los programas administrativos y financieros y desarrollarlos; c) Trazar las políticas sobre la ejecución del presupuesto; d) Proponer y coordinar normas sobre administración de personal; e) Organizar los servicios de contabilidad y presupuesto, personal, tesorería y pagaduría bienestar universitario y servicios generales; f) Hacer estudios sobre las necesidades de personal en las dependencias de la Vicerrectoria Administrativa y presentarlas a consideración del Rector y demás organismos competentes; g) Coordinar en colaboración con las otras dependencias de la Universidad, la elaboración de anteproyecto del presupuesto de la institución y presentarlo a consideración del Rector y demás organismos competentes; h) Suministrar oportunamente al Rector y a los Consejos Superior y Académico, los datos, documentos, informes, cuadros, balances y conceptos que se le soliciten sobre la situación patrimonial y financiera de la Universidad y sobre las gestiones desarrolladas a través de cualquiera de sus dependencias; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Articulo catorce. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto las siguientes: a) Ejecutar, coordinar y supervisar los procesos de la organización contable de la Universidad, en sus aspectos financiaros, presupuestal y de costo, para una utilización ágil y racional de los recursos financieros de la institución; b) Programar y elaborar anualmente, en coordinación con la oficina de plantación y la Vicerrectoria Administrativa, el presupuesto de ingresos y gastos de la Universidad; c) Registrar y controlar la ejecución del presupuesto a nivel de unidad y constatar que los pagos se efectúen de acuerdo con las normas legales vigentes; d) Elaborar los proyectos de acuerdo de obligaciones y de ordenación de gastos mensuales; e) Programar y registrar el movimiento contable de la Universidad; f) Llevar la contabilidad de la Universidad y rendir los informes correspondientes de acuerdo con las normas prescritas por la Contraloría General de la República; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Articulo quince. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes: a) Llevar el registro, el control y las estadísticas del personal docente, administrativo y de servicio, tramitar las novedades sobre el particular y mantener actualizada dicha información; b) Producir los reportes necesarios para la liquidación de las nominas por sueldos y prestaciones sociales de todo el personal docente, administrativo y de servicios; c) Efectuar la liquidación de cesantías definitivas y parciales de todo el personal docente, administrativo y de servicios de la Universidad y hacer oportunamente los reportes respectivos al Fondo Nacional del Ahorro; d) Expedir los certificados y constancias relacionadas con las situaciones administrativas del personal de laUniversidad; e)Las demás quo le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Articulo dieciséis. Son funciones de la Sección de Tesorería y Pagaduría las siguientes: a) Hacer los trámites necesarios para recaudar oportunamente los aportes e ingresos de la Universidad; b) Rendir oportunamente los informes sobre la situación financiera de la Universidad a las distintas dependencias de esta y organismos estatales; c) Pago de compromisos adquiridos por la Universidad; d) Rendir los informes de boletines diarios de caja y bancos y cuenta mensual. Articulo diecisiete. Son funciones de la Sección de Bienestar Universitario, las siguientes: a) Organizar y prestar los servicios de bienestar para personal docente, estudiantil y administrativo en la Universidad; b) Organizar y coordinar la prestación de servicios médicos, odontológicos, de orientación y asesoría que ofrezca la Universidad a sus estamentos; c) Difundir ampliamente las informaciones que lleguen de entidades nacionales e internacionales sobre ofrecimientos de becas; d) Organizar y dirigir los servicios del club universitario; e) Organizar y coordinar los coros, danzas y estudiantinas con ánimo de llevar el espíritu del ante del estudiantado; f) Organizar y coordinar el grupo de teatro como medio de expresión artística de las inquietudes del estudiantado; g) Organizar, coordinar y dirigir las actividades deportivas de la Universidad; h) Organizar, coordinar y ayudar en el trámite de las solicitudes de préstamo a través del Icetex o los bancos, de acuerdo con los reglamentos de las entidades crediticias a nivel educativo; i) Coordinar sus funciones y actividades con las demás dependencias de la Universidad para un mejor cumplimiento de sus objetivos; j) Gestionar con la empresa privada y oficial la vinculación de estudiantes a ella en Campos afines a los de la carrera de los estudiantes;
Coordinar con entidades oficiales y particulares el patrocinio de actos culturales. Articulo dieciocho. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes: a) Elaborar bajo la coordinación de la Vicerrectoria Administrativa y la oficina de planeación el programa anual de compras, b) Agrupar contablemente, registrar y controlar los bienes muebles e inmuebles de la institución por catálogos de clasificación de la Contraloría General de la República; c) Mantener una adecuada coordinación e información con las Secciones de Contabilidad y Presupuesto, Tesorería y Pagaduría, Personal y Bienestar Universitario; d) Prestar y supervisar el desarrollo de las actividades mantenimiento de la planta física de los equipos de oficina vehículos, servicios de celaduría y aseo de la institución; e) Suministrar los materiales y bienes que se requiere;para el buen funcionamiento de la institución; f) Organizar y controlar el servicio de publicaciones e impresos; g) Rendir los informes administrativos y fiscales que correspondan par la naturaleza de sus funciones. Articulo diecinueve. Son funciones del Grupo de Publicaciones e Impresos las siguientes: a) Duplicar, publicar y divulgar los escritos requeridos cada una de las dependencias de la institución; b) Producir materiales y ayudas pedagógicas para el logro de una mejor docencia; c) Velar por el adecuado funcionamiento y mantenimiento de las maquinas y equipos asignados al grupo; d) Informar sobre las anomalías en los equipos y solicitar la reparación requerida. e) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas para el beneficio de las labores generales de la institución Artículo veinte. La Junta de Licitaciones y Contratos, la integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del estatuto general de la Universidad. Articulo veintiuno. El Comité de Planeación estará integrada por: -- Director de la Oficina de Planeación, quien lo presidirá. -- El Vicerrector Administrativo. -- El Vicerrector Académico. -- Un Decano de facultad, designado por el Consejo Académico para un periodo de un año. -- Un representante de los profesores ante el Consejo superior. -- El Director del Centro de Investigaciones. Articulo veintidós. Son funciones del Comité de Planeación las siguientes: a) Conceptuarpara la aprobación del Consejo Superior sobre los planes elaborados por la Oficina de Planeación y las unidades docentes; b) Servir de vínculo entre la Oficina de Planeación y Unidades Docentes y Administrativas; c) Coordinar la planificación y ejecución de los programas de las distintas dependencias de la Universidad, en concordancia con el plan general de desarrollo; d) Asesorar a la Oficina de Planeación en todos los estudios que emprenda, así como recomendarle estudios generales y específicos que a su juicio contribuyan a una mejor realización de los planes que incumben a la planeación universitaria. El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente y actuar Como Secretario el funcionario que designe su presidente. Articulo veintitrés. El Comité de Admisiones estará integrado por: -- El Vicerrector Académico, quien lo presidirá. -- El Jefe de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico. -- Los Decanos. -- El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente. Artículo veinticuatro Son funciones del Comité de Admisiones las siguientes: a) Presentar para la aprobación del Consejo Académico los requisitos mínimos necesarios para el ingreso de aspirantes a la Universidad en sus respectivas Unidades Docentes, de conformidad con las normas y estatutos vigentes en la institución; b) Organizar y supervisar el proceso de admisión de aspirantes a ingresar a la institución; c) Determinar el valor porcentual que corresponda a los exámenes de: cocimientos, psicotécnicos y entrevistas; d) Mantener contacto en este aspecto con otras universidades y especialmente con el Servicio Nacional de Pruebas del Icfes y solicitar asesoria cuando fuere conveniente y necesario; e) Las demás que le sean asignadas y estar acordes con su naturaleza. Articulo veinticinco. El Comité de Investigaciones está integrado por: -- El Director del Centro de Investigaciones, quien lo presidirá. -- El Vicerrector Académico. -- Los coordinadores de investigación do las facultades existentes. -- Los representantes de los docentes en el Concejo Superior y Académico, los Jefes de Departamento, los Decanos y el Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad podrán asistir a las sesiones del Comité de Investigaciones cuando el Director de Centro así lo requieran. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque, y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente. Articulo veintiséis. Son funciones del Comité de Investigaciones las siguientes: a) Servir de cuerpo consultivo al Consejo Superior, al Consejo Académico y a la Rectoría en materia de investigación; b) Fomentar las actividades de investigación en la Universidad; c) Formular criterios y normas generales sobre investigaciones en la Universidad; d) Desarrollar en forma permanente, mediante seminarios específicos el estudio y la evaluación de las actividades de investigación de la Universidad y su relación con los problemas del medio social; e) Recomendar, definir y caracterizar los recursos requeridos para la investigación en la Universidad; f) Examinar los proyectos de investigación que presenten para su financiación las Facultades, y proponer las partidas necesarias con cargo al Fondo Especial de Investigación Científica; g) Mantener relaciones con centros de información científica y con entidades encargadas de promover y financiar la investigación; h) Difundir ampliamente los avances en el campo de la investigación en la Universidad; i) Apoyar la realización de eventos científicos o culturales de nivel nacional o internacional en cuya organización participa oficialmente la Universidad; j) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con su naturaleza. Articulo veintisiete. El Comité de Recursos Bibliográficos estará integrado por: -- El Vicerrector Académico, quien lo presidirá. -- El Jefe de la Sección de Recursos Bibliográficos -- El Jefe de la Oficina de Planeación. -- Un representante de los Decanos, designado por el Rector para un periodo un (1) año. --- El Director del Centro de Investigaciones. -- Un representante de los estudiantes designado por el Consejo Académico para un periodo de un año, de terna presentada por el Consejo Estudiantil. El Comité se reunirá por lo menos dos (2) veces en el semestre o extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente. Articulo veintiocho. Son funciones del Comité de Recursos Bibliográficos las siguientes: a) Asesorar a la Sección de Recursos Bibliográficos en la Planeación, coordinación y ejecución de los servicios que presto: b) Analizar, estudiar y evaluar las necesidades de la Sección; c) Asesorar y recomendar ante la Junta de Licitaciones y Contratos la compra de equipos y elementos de trabajo para prestar en forma eficiente los servicios encomendados; d) Estudiar y recomendar la reglamentación necesaria para la prestación de los servicios; e) Recomendar los programas de formación y capacitación del personal que labora en esta dependencia; f) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con su naturaleza. Articulo veintinueve. La Comisión de Personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia. Artículo treinta .El Comité de Bienestar Universitario estará integrado por: -- El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá. -- El Jefe de la Sección de Bienestar Universitario. -- El Vicerrector Académico. -- Un representante de los profesores, elegido entre ellos mismos, para un periodo de un año -- Un representante de los estudiantes, elegido entre ellos mismos, para un periodo de un año. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o extraordinariamente cuando su Presidente lo convoque y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente. Artículo treinta y uno. Son funciones del Comité de Bienestar Universitario las siguientes: a) Estudiar y recomendar los procedimientos, normas y requisitos para tener derecho a disfrutar de los servicios que ofrece bienestar universitario; b) Elaborar y recomendar el reglamento de bienestar universitario; c) Recomendar los programas de bienestar que estime conveniente establecer en la Universidad; d) Programar las actividades a desarrollar durante el periodo académico correspondiente; e) Hacer evaluaciones al final de cada periodo académico con el objeto de avanzar en el mejoramiento de los servicios prestados; f) Adelantar los estudios que por estatutos le correspondan y los que someta a consideración el Vicerrector Administrativo: g) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con su naturaleza. Artículo treinta y dos. El Comité Curricular estará integrado por: -- El Vicerrector Académico, quien lo presidirá. -- Los Directores de Departamento de cada Facultad. -- Un representante de los profesores, elegido por ellos, para un periodo de un año. -- Un representante de los estudiantes elegido por ellos para un periodo de un año. El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente. Articulo treinta y tres. Son funciones del Comité Curricular las siguientes: a) Asesorar al Consejo de Facultad, al Decano y al Director del Departamento en la administración de las carreras; b) Señalar los fines generales propios de la carrera y derivar de ellos los objetivos especiales, el centenito y la metodología de cada asignatura y velar por su cumplimiento; c) Buscar y establecer relaciones con otras unidades de la Universidad y con entidades distintas a estas, con el fin de lograr el mejoramiento de los planes de estudios y los métodos de enseñanza y de aprendizaje; d) Analizar y evaluar los objetivos del plan de estudios y proponer al Consejo de Facultad las modificaciones que se deriven de ellos; e) Establecer y mantener relaciones con los egresados de la carrera con el fin de proponer la incorporación al plan de estudios, elementos de mejoramiento y de adecuación a las necesidades de la comunidad; f) Mantener frecuentemente comunicación con profesores y estudiantes de la carrera con el fin de realizar una evaluación del desarrollo del plan de estudios; g) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que exige a los docentes presentar programas-calendarios de las asignaturas; h) Las demás que el sean asignadas y estén acordes con su naturaleza. Articulo treinta y cuatro. El Comité de Administración Universitaria estará integrado por: -- El Rector, quien lo presidirá. -- Los Vicerrectores Académico y Administrativo -- El Jefe de la Oficina de Planeacion. -- El Secretario General. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuando su Presidente lo convoque extraordinariamente y actuara como Secretario el funcionario que designe su Presidente. Articulo treinta y cinco. Son funciones del Comité Administrativo Universitario las siguientes: a) Proponer al Rector los programas y proyectos administrativos y financieros; b) Revisar el proyecto de presupuesto anual con base en los anteproyectos elaborados por las distintas dependencias de la Universidad y recomendarlos al Rector para su consideración; c) Evaluar la ejecución presupuestal y las necesidades financieras de las dependencias académicas y administrativas; d) Analizar las propuestas de creación, supresión o modificación de unidades administrativas y conceptuar ante el Rector; e) Asesorar al Rector en asuntos relacionados con el patrimonio de la Universidad y con sus inversiones; f) Estudiar los reglamentos de personal administrativo, técnico y de servicios y presentar las propuestas correspondientes al Rector; g) Estudiar y recomendar los manuales de funciones, de procedimientos y requisitos mínimos de cargos, de acuerdo con los requerimientos de las Unidades Académicas y Administrativas; h) Las demás que le sean asignadas y estén acordes con su naturaleza. Articulo treinta y seis. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Valledupar, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982). Firmado, el Presidente, Alfredo Cuello Dávila. Firmado, el Secretario. Federmán Cotes Torres.
Artículo 2
Articulo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se,