en uso de sus facultades legales.
Artículo 1
Artículo primero. Quince días después de la fecha del presente Decreto, queda suprimida la Interventoria de Obras Públicas Nacionales del Departamento de Caldas, que está integrada por el siguiente personal: un Ingeniero Jefe, dos Ingenieros Ayudantes, un Habilitado Almacenista, un Secretario, un Contador Jefe de Estadística.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de ingeniero Interventor del contrato de construcción de la carretera San Félix-Marulanda, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($800).
Artículo 3
Artículo tercero. Créase el cargo de Ingeniero Interventor de la pavimentación de las carreteras Manizales-Arauca y Manizales-Juanchito, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800).
Artículo 4
Artículo cuarto. Créase al cargo de ingeniero Interventor del contrato de pavimentación de la carretera Manizales-Cartago, celebrado con el Ingeniero Efraím Villegas, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800).
Artículo 5
Artículo quinto. Los sueldos de los Interventores que se crean por el presente Decreto, se cubrirán con las partidas asignadas para las respectivas obras. Comuníquese y publíquese.