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decreto 515 de 1876

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Artículo 1Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1

Texto vigente desde 02/03/2021

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.° Autorízase al Tesorero jeneral para descontar los pagarés por derechos de importacion a una rata que no esceda del 10 por 100 anual sobre los pagarés de plazo no cumplido, subrogando al endosatario en todos los derechos del fisco sobre los deudores.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 11/09/1876 – 02/03/2021

Artículo 1.° Autorízase al Tesorero jeneral para descontar los pagarés por derechos de importacion a una rata que no esceda del 10 por 100 anual sobre los pagarés de plazo no cumplido, subrogando al endosatario en todos los derechos del fisco sobre los deudores.

Artículo 2Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Texto vigente desde 02/03/2021

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.° Puede también el Tesorero jeneral negociar los pagarés de plazo cumplido, hasta por una suma igual al principal del pagaré, cediendo al endosatario o comprador los intereses devengados i los demas derechos del Tesoro sobre los deudores morosos.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 11/09/1876 – 02/03/2021

Artículo 2.° Puede también el Tesorero jeneral negociar los pagarés de plazo cumplido, hasta por una suma igual al principal del pagaré, cediendo al endosatario o comprador los intereses devengados i los demas derechos del Tesoro sobre los deudores morosos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional