Artículo 1Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1
Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.° Autorízase al Tesorero jeneral para descontar los pagarés por derechos de importacion a una rata que no esceda del 10 por 100 anual sobre los pagarés de plazo no cumplido, subrogando al endosatario en todos los derechos del fisco sobre los deudores.
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Artículo 1.° Autorízase al Tesorero jeneral para descontar los pagarés por derechos de importacion a una rata que no esceda del 10 por 100 anual sobre los pagarés de plazo no cumplido, subrogando al endosatario en todos los derechos del fisco sobre los deudores.
Artículo 2Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2
Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.° Puede también el Tesorero jeneral negociar los pagarés de plazo cumplido, hasta por una suma igual al principal del pagaré, cediendo al endosatario o comprador los intereses devengados i los demas derechos del Tesoro sobre los deudores morosos.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2.° Puede también el Tesorero jeneral negociar los pagarés de plazo cumplido, hasta por una suma igual al principal del pagaré, cediendo al endosatario o comprador los intereses devengados i los demas derechos del Tesoro sobre los deudores morosos.