Micelio

decreto 122 de 1908

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Artículo 1Créase Una Colonia Militar, Penal Y Agrícola En El Punto De Tuturento , Jurisdicción Del Municipio De Quibdó, Intendencia Nacional Del Chocó

º. Créase una Colonia militar, penal y agrícola en el punto de Tuturento , jurisdicción del Municipio de Quibdó, Intendencia nacional del Chocó.

Artículo 2La Colonia Citada Se Ocupará De Preferencia En La Siembra De Caucho, De Que Trata El Artículo 9° Del Decreto Número 1513 De 1907, Decreto Que Le Será Aplicable

°. La Colonia citada se ocupará de preferencia en la siembra de caucho, de que trata el artículo 9° del Decreto número 1513 de 1907, Decreto que le será aplicable.

Parágrafo

Por disposición posterior se harán los nombramientos del caso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra