Micelio

decreto 2134 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1581 de 1946, el Gobierno delegó en el Departamento de Boyacá la construcción del edificio para el Hotel de Turismo de Moniquirá, ordenado por la Ley 33 de 1944, y Que habiendo el Gobierno creado las Zonas de Edificios Nacionales, las cuales tienen una organización que les permite atender con eficacia y economía a la construcción de los edificios de carácter nacional ubicados dentro de su jurisdicción

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1581 de 1946, el Gobierno delegó en el Departamento de Boyacá la construcción del edificio para el Hotel de Turismo de Moniquirá, ordenado por la Ley 33 de 1944, y;

Que habiendo el Gobierno creado las Zonas de Edificios Nacionales, las cuales tienen una organización que les permite atender con eficacia y economía a la construcción de los edificios de carácter nacional ubicados dentro de su jurisdicción;

Artículo 1Subrógase El Decreto Número 1581 De 1946 Y, En Consecuencia, A Partir De La Presente Fecha, La Obra Del Hotel De Turismo De Moniquirá Quedará A Cargo De La Zona De Edificios Nacionales Del Departamento De Boyacá, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas

º Subrógase el Decreto número 1581 de 1946 y, en consecuencia, a partir de la presente fecha, la obra del Hotel de Turismo de Moniquirá quedará a cargo de la Zona de Edificios nacionales del Departamento de Boyacá, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2El Expresado Departamento Hará Entrega De La Obra Al Ministerio De Obras Públicas, Con Los Planos, Maquinaria, Materiales, Herramientas Y Demás Elementos Que Haya Adquirido Con Fondos Nacionales, Mediante Inventario Pormenorizado

º El expresado Departamento hará entrega de la obra al Ministerio de Obras Públicas, con los planos, maquinaria, materiales, herramientas y demás elementos que haya adquirido con fondos nacionales, mediante inventario pormenorizado. Igualmente, el Tesorero General del citado Departamento depositará en la Caja Principal de la expresada Zona, los fondos que tenga en su poder proveniente de los giros hechos por el Ministerio de Obras Públicas, con destino a tal obra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas