En uso de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, y Que por Ordenanza número 18 de 1954, el Consejo Administrativo de Córdoba, señalo forma provisional los límites entre los Municipios de Montería, San Pelayo y Cerete
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, y;
Que por Ordenanza número 18 de 1954, el Consejo Administrativo de Córdoba, señalo forma provisional los límites entre los Municipios de Montería, San Pelayo y Cerete;
Artículo 1Autorizase Al Consejo Administrativo Del Departamento De Córdoba Para Determinar, En Forma Definitiva, Los Entre Los Municipios De Montería, San Pelayo Y Cerete, Tal Como Quedaron Señalados En La Ordenanza Número 18 De 1954, Sin Que Para Ello Sea Necesario Llenar Más Requisitos Que La Aprobación De La Respectiva Ordenanza En Los Tres Debates Reglamentarios
º. Autorizase al Consejo Administrativo del Departamento de Córdoba para determinar, en forma definitiva, los entre los Municipios de Montería, San Pelayo y Cerete, tal como quedaron señalados en la Ordenanza número 18 de 1954, sin que para ello sea necesario llenar más requisitos que la aprobación de la respectiva Ordenanza en los tres debates reglamentarios.
Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha
º. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.