Micelio

decreto 1601 de 1960

10 artículos · lectura continua

Artículo 1Apruébase En Todas Sus Partes El Decreto Número 17 De Fecha 31 De Mayo De 1960, Dictado Por El Superintendente Bancario, Y Cuyo Tenor Es El Siguiente: Decreto Numero 017 De 1960 (Mayo 31) Por El Cual Se Crea Una Oficina De Estadística Tarificación, Y Se Hacen Otras Reformas Administrativas En La Superintendencia Bancaria

° Apruébase en todas sus partes el Decreto número 17 de fecha 31 de mayo de 1960, dictado por el Superintendente Bancario, y cuyo tenor es el siguiente: DECRETO NUMERO 017 DE 1960 (MAYO 31) por el cual se crea una Oficina de Estadística Tarificación, y se hacen otras reformas administrativas en la Superintendencia Bancaria. El Superintendente Bancario, en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las remuneraciones de los empleados de la Superintendencia Bancaria; Que el número de empleados y las remuneraciones fijadas por el Superintendente Bancario deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada ley, y por el Decreto extraordinario número 56 de 1951 (enero 15); Que es necesario crear una Oficina de Estadística y Tarificación, dependiente de la División de Seguros, reestructurar la actual organización de la Auditoría en la Federación Nacional de Cafeteros, y hacer otros nombramientos, DECRETA:

Artículo 2

Artículo primero. Créase la Oficina de Estadística y Tarificación de la División de Seguros y Capitalización, Oficina que queda refundida con la actual Sección de Actuaria.

Artículo 3

Artículo segundo. Serán funciones de dicha Oficina Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de normas razonables y planes estadísticos adecuados, a los sistemas de tarificación de seguros, y que puedan ser utilizados por cada una de las compañías de seguros para el registro e informe de su experiencia de gastos y pérdidas, con el fin de determinar si los sistemas de tarificación se ajustan a los requisitos de la ley, aconsejar al Superintendente Bancario para efectos de la designación de una o más organizaciones de tarifas u otras agencias encargadas de recoger la experiencia estadística y efectuar las compilaciones correspondientes; visitar, por lo menos una vez cada tres años, las agencias de estadística u oficinas de tarifas, revisar su funcionamiento y analizar la manera como esas entidades forman las estadísticas correspondientes: revisar las compilaciones de experiencia estadística en siniestros y gastos, con el fin de determinar si las tarifas vigentes se ajustan a la ley; estudiar las tarifas que las compañías someten a la consideración del Superintendente para darle a éste elementos de juicio necesarios para decidir si las aprueba o las imprueba; y colaborar con el Superintendente en el estudio y adopción de medidas relacionadas con la determinación de tarifas de seguros.

Artículo 4

Artículo tercero. El personal y asignaciones de la Oficina de Estadística y Tarificación, serán los siguientes: 1 Actuario $ 3.750.00 1 Asistente del Actuario 3.000.00 1 Ingeniero Examinador de Tarifas 3.000.00 1 Traductor Bilingüe 1.500.00 1 Estadígrafo 1° 1.500.00 1 Estadígrafo 2° 1.250.00 1 Oficial de Kárdex 800. 00 1 Asistente de Kárdex 600.00 1 Secretaria Mecanotaquígrafa 650.00

Artículo 5

Artículo cuarto. Para complementar lo dispuesto en el artículo primero de esta Resolución, créanse los siguientes cargos en el Departamento de Inspección y Revisión de la División de Seguros y Capitalización: 1 Jefe de Inspección 1.700.00 1 Jefe de Revisión 1.700.00 2 Agentes Espaciales, Jefes Primeros de Inspección 1.450.00 2 Agentes Especiales, Jefes Segundos de Inspección 1.350.00 1 Agente Especial, Jefe Primero de Revisión 1.450.00 1 Agente Especial, Jefe Segundo de Revisión 1.350.00 1 Agente Especial, Jefe Segundo de Visita 1.250.00

Artículo 6

Artículo quinto. Créanse los siguientes cargos en la Auditoría de la Superintendencia Bancaria, en la Federación Nacional de Cafeteros: 2 Agentes Especiales, Jefes Primeros de Comisión 1.700.00 2 Agentes Especiales, Jefes Primeros de Visita 1.450.00 2 Agentes Especiales Jefes Segundos de Comisión 1.350.00 2 Inspectores Primeros 1.150.00 1 Asistente Sexto 580.00 1 Mensajero Auxiliar 380.00

Artículo 7

Artículo sexto. Modifícanse las asignaciones fijadas por el Decreto número 7 de 4 de febrero de 1959 del Superintendente Bancario, al Auditor, al Subauditor y a la Secretaria Mecanógrafa de la Auditoría en la Federación Nacional de Cafeteros y a la Secretaria Auxiliar del Despacho del Superintendente, las cuales quedarán así: Auditor $ 2.200.00 Subauditor 1.800.00 Secretaria-Mecanógrafa 620.00 Secretaria Auxiliar del Despacho del Superintendente 600.00

Artículo 8

Artículo séptimo. Créanse, dependientes de la División Administrativa, dos cargos de Choferes para el manejo de los buses con destino al personal de la Superintendencia, con asignación mensual de $ 450.00 cada uno.

Artículo 5Del Decreto Extraordinario Número 56 De 1951

Artículo octavo. Sométase el presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto extraordinario número 56 de 1951.

Artículo 10

Artículo noveno. Este Decreto comenzará a regir desde, la fecha en que sea abierto el respectivo crédito adicional al Presupuesto Nacional de la vigencia en curso, fecha desde la cual modifica y complementa el Decreto número 7 de 4 de febrero de 1959 del Superintendente Bancario. Comuníquese y cúmplase.