en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas, previa asesoría del honorable Congreso de la República y aceptación del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia
Artículo 1º
º. Fusión de la Imprenta Universidad Nacional "Imprenta U.N. " a la Universidad Nacional de Colombia. Fusiónase, a partir de la publicación del presente Decreto, la Imprenta Universidad Nacional "Imprenta U.N.", Empresa Industrial y Comercial del Estado, creada y organizada de acuerdo con la autorización conferida por el Decreto-ley 82 de 1980, vinculada al Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto-ley 1953 de 1994, a la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 2Planta De Personal
º. Planta de Personal . La Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con las disposiciones vigentes, adicionará su Planta de Personal con los empleos y cargos de la Imprenta Universidad Nacional. CAPITULO ll Disposiciones varias
Artículo 3º
º. Traspaso de Derechos, Obligaciones y Bienes. Los derechos, obligaciones, bienes y archivos de la Imprenta Universidad Nacional se traspasarán a la Universidad Nacional de Colombia.
Artículo 4º
º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados o trabajadores oficiales que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia Imprenta Universidad Nacional , deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios, y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Universidad Nacional de Colombia, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 5º
º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar AIfonso González Salas.