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decreto 1754 de 2020

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Artículo 1Declarado Nulo

Texto vigente desde 02/06/2022

Declarado nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo referente a los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, en el marco de la emergencia sanitaria, en las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/12/2020 – 02/06/2022

ARTÍCULO

1. Objeto . El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo referente a los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, en el marco de la emergencia sanitaria, en las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba.

Artículo 2Declarado Nulo

Texto vigente desde 02/06/2022

Declarado nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 2. Reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección. A partir de la publicación del presente decreto las entidades o instancias responsables de adelantar los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, podrán adelantar las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, garantizando la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 y en las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.

JURISPRUDENCIA

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/12/2020 – 02/06/2022

ARTÍCULO

2. Reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección. A partir de la publicación del presente decreto las entidades o instancias responsables de adelantar los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, podrán adelantar las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, garantizando la aplicación del protocolo general de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 y en las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen. JURISPRUDENCIA Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032500020210038500 de 2021

Artículo 3Declarado Nulo

Texto vigente desde 02/06/2022

Declarado nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.

JURISPRUDENCIA

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/12/2020 – 02/06/2022

ARTÍCULO

3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva. JURISPRUDENCIA Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032500020210038500 de 2021

Artículo 4Declarado Nulo

Texto vigente desde 02/06/2022

Declarado nulo.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/12/2020 – 02/06/2022

ARTÍCULO

4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL MINISTRO DE JUSTICIA YDEL DERECHO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA