Micelio

decreto 121 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Artículo 1O

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989 serán las siguientes: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Código Grado Asignación mensual 0045 01 $ 561.450 0035 01 561.450 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Código Grado Asignación mensual 1020 01 $ 536.450 1020 02 556.950 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Código Grado Asignación mensual 2035 09 $ 536.450 2040 03 464.100 2040 05 464.100 2040 06 464.100 2040 07 490.100 2045 06 464.100 2045 07 490.100 2055 08 510.600 2055 09 536.450 2060 07 490.100 2060 09 536.450 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Código Grado Asignación mensual 3010 05 $ 384.300 3010 06 384.300 3010 07 397.500 3010 08 410.900 3010 09 421.150 3010 10 421.150

Artículo 2

ARTICULO 2 o. La remuneración mensual del subjefe del Departamento Nacional de Planeación, será equivalente a la que, por todo concepto, se determine para los Viceministros del Despacho.

Artículo 3O

ARTICULO 3o. El empleo de Jefe de Sección 2075 Grado 05 podrá ser remunerado con cargo al Grupo de Estudios Especiales y tendrá una asignación mensual de doscientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta pesos ($287.950.00) moneda corriente.

Artículo 4

ARTICULO 4 o. De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 5O

ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 82 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil