Micelio

decreto 2009 de 1984

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Artículo 1El Ministerio De Comunicaciones Otorgará Anualmente La Medalla Al Mérito De Las Comunicaciones "manuel Murillo Toro", A Los Directores De Las Producciones Cinematográficas Colombianas Que Se Distingan Por Su Notable Calidad Técnica Y Artística, Así: Mejor Largometraje Nacional; Mejor Cortometraje Nacional, En Los Géneros Argumental, No Argumental Y De Animación, Respectivamente

º El Ministerio de Comunicaciones otorgará anualmente la Medalla al Mérito de las Comunicaciones "Manuel Murillo Toro", a los directores de las producciones cinematográficas colombianas que se distingan por su notable calidad técnica y artística, así: Mejor largometraje nacional; mejor cortometraje nacional, en los géneros argumental, no argumental y de animación, respectivamente.

Artículo 2La Junta De Calidad Cinematográfica, De Que Trata El Artículo 22 Del Decreto-Ley 129 De 1976, Efectuará La Selección De Los Más Destacados Largometrajes Y Cortometrajes Colombianos, Reconocidos Y Autorizados Durante El Año Inmediatamente Anterior Por El Ministerio De Comunicaciones, Que Puedan Hacerse Acreedores A Las Condecoraciones Y Emitirá Un Concepto Sobre Cada Una De Las Producciones Nominadas, Con Destino Al Consejo De La Medalla

º La Junta de Calidad Cinematográfica, de que trata el artículo 22 del Decreto-ley 129 de 1976, efectuará la selección de los más destacados largometrajes y cortometrajes colombianos, reconocidos y autorizados durante el año inmediatamente anterior por el Ministerio de Comunicaciones, que puedan hacerse acreedores a las condecoraciones y emitirá un concepto sobre cada una de las producciones nominadas, con destino al Consejo de la Medalla.

Artículo 3Para Los Efectos De Lo Establecido En El Artículo Anterior, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Aspectos: - Dirección - Guión - Fotografía - Montaje - Sonido - Actuación - Técnica De Animación, Y - Tratamiento Cinematográfico

º Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: - Dirección - Guión - Fotografía - Montaje - Sonido - Actuación - Técnica de animación, y - Tratamiento cinematográfico.

Artículo 4La Selección De La Junta Se Hará Mediante Acta Motivada Que Suscribirán Todos Los Integrantes, De Conformidad Con Las Normas Reglamentarias Que La Rigen

º La selección de la junta se hará mediante acta motivada que suscribirán todos los integrantes, de conformidad con las normas reglamentarias que la rigen. En el acta correspondiente se incluirán los títulos de todos los largometrajes y cortometrajes concursantes.

Artículo 5La Junta De Calidad Cinematográfica Presentará A Consideración Del Consejo De La Medalla Una Terna De Las Producciones Nominadas En Cada Género, Acompañada Del Concepto De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Pudiendo Recomendar Los Títulos Ganadores

º La Junta de Calidad Cinematográfica presentará a consideración del Consejo de la Medalla una terna de las producciones nominadas en cada género, acompañada del concepto de que trata el artículo 1º del presente Decreto, pudiendo recomendar los títulos ganadores.

Artículo 6El Consejo De La Medalla, Con Base En La Selección De La Junta De Calidad, Decidirá Sobre Las Producciones Cinematográficas Ganadoras Pudiendo Declarar Desierto El Otorgamiento De Una O Más Condecoraciones

º El Consejo de la Medalla, con base en la selección de la Junta de Calidad, decidirá sobre las producciones cinematográficas ganadoras pudiendo declarar desierto el otorgamiento de una o más condecoraciones.

Parágrafo

El Consejo de la Medalla decidirá sobre el material en el cual deberá elaborarse cada una de las condecoraciones conferidas en virtud del presente Decreto.

Artículo 7Las Medallas Al Mérito En Las Comunicaciones "manuel Murillo Toro", Serán Impuestas Por El Ministro De Comunicaciones, O En Su Ausencia Par El Viceministro O El Secretario General, A Los Directores De Las Películas Ganadoras, En Sesión Especial, Dentro De Los Tres Primeros Meses De Cada Año

º Las Medallas al Mérito en las Comunicaciones "Manuel Murillo Toro", serán impuestas por el Ministro de Comunicaciones, o en su ausencia par el Viceministro o el Secretario General, a los directores de las películas ganadoras, en sesión especial, dentro de los tres primeros meses de cada año.

Parágrafo

La imposición de las condecoraciones otorgadas en el año 1984, podrá realizarse durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.