Micelio

decreto 651 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional, Capítulo 82

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, Capítulo 82. Del artículo 1321. Para alimentación de alumnos y empleado, internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, reparaciones, dotación y demás gastos de este Colegio (Universitario del Socorro) $ 8.000.00 Del artículo 1329. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, drogas, excursiones, arrendamientos y demás gastos de este Colegio (Loperena, de Valledupar) 10.000.00 Capítulo 83. Del artículo 1341. Para pensiones alimenticias de alumnos becados, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, arrendamientos, deportes y demás gastos de esta Normal (Superior, de Bogotá) 10.000.00 Capítulo 87. Del artículo 1455. Para compra de equipos de proyección, película virgen, adquisición de películas educativas, repuestos y reparaciones de los equipos, ingredientes químicos para el laboratorio, transportes y demás gastos de este servicio 10.160.00 Capítulo 95. Del artículo 1975. Para dar cumplimiento, a partir del 1º de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos 1487 y 1488 de 1946, y 30 de 1948, sobre escalafón de maestros y profesores 243.843.61 Suman los contracréditos 282.003.61 Capítulo 82. Al artículo 1301. Para sueldos del personal de este ("Simón Araujo", de Cincelejo) $ 960.00 Al artículo 1303. Para sueldos del personal de este Liceo (Celedón, de Santa María) 1.539.95 Al artículo 1328. Para sueldos del personal de este Colegio (Loperena. de Valledupar) 4.752.00 Capítulo 83. Al artículo 1340. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal Superior, de Bogotá) 10.082.00 Al artículo 1342. Para sueldos del personal de este Instituto (Pedagógico Nacional) 27.992.00 Al artículo 1344. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Prácticas Docentes, anexa al Instituto Pedagógico Nacional) 979.00 Al artículo 1340. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales de "La Picota", de Bogotá) 17.735.20 Al artículo 1348. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Barranquilla) 20.069.04 Al artículo 1350. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Gigante) 8.615.94 Al artículo 1352. Para sueldos del personal de esta normal (de Institutoras, de Ibagué) 11.424.00 Al artículo 1354. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Málaga) 11.304.00 Al artículo 1356. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Medellín) 5.190.00 Al artículo 1358. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Pamplona) 8.454.00 Al artículo 1360. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Pasto) 7.512.00 Al artículo 1362. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Popayán) 7.376.00 Al artículo 1364. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Quibdó) 2.769.00 Al artículo 1366. Para sueldos del personal de esta Normal (de Rurales, de Santa Marta) 8.372.28 Al artículo 1368. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Tunja) 17.853.00 Al artículo 1370. Para sueldos del personal de esta Normal (de Varones, de Manizales) 5.048.00 Al artículo 1372. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Bucaramanga) 11.369.00 Al artículo 1374. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural; de Señoritas, de Sincelejo) 5.803.00 Al artículo 1376. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas de Mompós) 5.112.00 Al artículo 1378. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) 4.147.16 Al artículo 1380. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Cali) 7.853.00 Al artículo 1382. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Manizales) 7.442.00 Al artículo 1384. Para sueldos, del personal de esta Normal (Rural de Señoritas, de Istmina) 7.490.00 Al artículo 1387. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural "Antonio Nariño", de Villa de Leiva) 6.264.00 Al artículo 1389. Para sueldos del personal de esta Normal (Rural "Jorge Isaaes", de Roldanillo) 6.419.92 Al artículo 1391. Para sueldos del personal de esta Normal (Nacional de Señoritas, de Tunja) 8.119.00 Al artículo 1393. Para sueldos del personal de esta Normal (Regular para Señoritas, "Antonia Santos", de Puente Nacional) 5.821.52 Capítulo 84. Al artículo 1398. Para sueldos del personal de este Liceo, inclusive los del Conjunto Sinfónico (Nacional Femenino, de Bogotá) $ 7.975.60 Capítulo 87. Al artículo 1454. Para sueldos del personal de la Sección de Cinematografía, en el año 10.160.00 Capítulo 89. Al artículo 1491. Para dotación y sostenimiento en general del Instituto Antropológico Social 10.000.00 Suman los créditos $ 282.003.61

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional