Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 2345Para Edificios De Viviendas, Colectivas Para Residencias Militares (A La
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 123 Edicios Nacionales - Construcción. C1II (a) Del artículo 2345. Para edificios de viviendas, colectivas para residencias militares (a la. entrada de la Autopista del Norte, Paseo de los Libertadores) $ 800.000.00 CAPITULO 135 Edificios Nacionales - Construcción. (Con Recursos del Crédito) C11I (a) Del artículo 2470. Para edificios de viviendas colectivas para residencias militares (a la entrada de la Autopista del Norte; Paseo de los Libertadores) $ 1.200.000.00 Suman los contracréditos $ 2.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 Aportes, Participaciones e Indemnizaciones . C11I (c) Al artículo 403-A. para pagar al Instituto de Crédito Territorial las zonas de terrenos que adquiera para la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2319 de 1953, y los gastos correspondientes $ 800.000.00 CAPITULO 39 Gastos de Fomento (Empréstitos). C11I (c) Al artículo 410 A. Para pagar al Instituto de Crédito Territorial las zonas de terrenos que adquiera para la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2319 de 1953, y los gastos correspondientes 1.200.000.00 Suman los créditos $ 2.000.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,