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decreto 2963 de 1979

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Artículo 1Introducense Las Siguientes Modificaciones Y Adiciones A Las Tarifas Profesionales (Ingeniería) Aprobadas Por Decreto 324 De 1978: Investigaciones Complementarias A Los Servicios De Ingeniería

° Introducense las siguientes modificaciones y adiciones a las tarifas profesionales (Ingeniería) aprobadas por Decreto 324 de 1978: Investigaciones complementarias a los servicios de Ingeniería.

Artículo 2° Las Tarifas Para Estudios De Suelos En Cimentaciones De Casas, Edificios Y Similares Son Las Siguientes: 1

° Las tarifas para estudios de suelos en cimentaciones de casas, edificios y similares son las siguientes: 1.1. Casa residencial de un piso hasta de 300 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 15.000.00. Casa residencial de un piso de 300 a 500 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 18.000.00. 1.2. Casas residenciales de un piso en serie, según el siguiente sistema: 100% Por la primera casa 50% Por la segunda casa 30% Por la tercera casa 20% Por cada una de las casas adicionales Los porcentajes indicados se aplican a los valores globales del punto 1.1. 1.3. Bodegas, edificios y construcciones similares a razón de $20.00 por metro cuadrado de construcción afectado por los siguientes multiplicadores: Dos pisos 1.2 Tres pisos 1.3 Cuatro pisos 1.4 Cinco pisos 1.5 y asi sucesivamente, aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso. Edificios en serie según el siguiente sistema 100% por el primer edificio 50% por el segundo edificio 30% por el tercer edificio 20% por cada uno de los edificios restantes. Los porcentajes indicados se aplican al costo básico por metro cuadrado de construcción, afectado por el multiplicador correspondiente para cada grupo de edificios del mismo número de pisos. 1.4. Casas residenciales de más de un piso. Se aplicará el multiplicador correspondiente al número de pisos del punto 3 del numeral 2, al valor global apropiado en el punto 1 del numeral 2. Para casas residenciales en serie de más de un piso, se utilizará el mismo sistema del punto 2 del numeral 2, para cada grupo de igual número de pisos. 1.5. Cuando sea necesario por parte del ingeniero de Suelos se la supervigilancia técnica durante la construcción, se aplicaran los sistemas de cobro para consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobadas por el Gobierno. 1.6. Las tarifas básicas indicadas incluyen el estudio de suelos y las recomendaciones para el diseño de la cimentacion. No incluyen sondeos, ensayos de laboratorio, transporte, viáticos y asesoría durante la construcción. 1.7. Las modificaciones a los datos básicos del proyecto con los cuales el ingeniero de suelos elaboro su trabajo causarán honorarios adicionales.

Artículo 3° Las Tarifas Para Investigaciones Complementarias A Los Servicios De Ingeniería, A Que Se Refiere El Artículo 3 De Decreto 324 De 1978 Quedaran Asi: Sondeos Con Ejecución De Ensayos De Penetración Estandar Cada 1

° Las tarifas para investigaciones complementarias a los servicios de ingeniería, a que se refiere el artículo 3 de Decreto 324 de 1978 quedaran asi: Sondeos con ejecución de ensayos de penetración estandar cada 1.50 metros de profundidad. Precio por metro cuadrado lineal, cualquier diámetro. Profundidad, metros 0-10 10-30 20-50 Menos de 20 golpes $ 415 $ 570 $ 765 De 20 a 40 golpes 570 670 965 Mas de 40 golpes 765 1.080 1.335 Los sondeos manuales se cobraran de acuerdo con el menor valor de la tabla anterior. El valor de los apiques y trincheras no está incluido en las presentes tarifas.

Artículo 4° Las Tarifas Por Metro Lineal De Perforacion Vertical En Roca A Que Se Refiere El Articulo 4

° Las tarifas por metro lineal de perforacion vertical en roca a que se refiere el articulo 4. ° del Decreto 324 de 1978, obteniendo núcleos o con brocas bicono o tricono sin recuperar núcleo,quedarán asi: 3.1 Con taladro rotatorio de baja capacidad motores con potencia nominal hasta de 12 HP), utilizados en estudios de suelos y diseño de cimentaciones convencionales, tales como casas, bodegas, edificios, puentes, viaductos, etc. Brocas profundidad metros AX BX Bicono o Tricono Cualquier diámetro 0-10 $ 1.500 $1.900 $1.345 10-30 1.950 2.400 1.750 30-50 2.500 3.000 2.290 3.2 Con taladro rotatorio de mediana y alta capacidad (motores con potencia nominal comprendida entre 12 y 50 HP), utilizados en proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos, minería puertos diseño de vías puentes, túneles, viaductos y similares. Brocas profundidad metros BX NX Bicono o Tricono Cualquier diámetro 0-10 $4.500 $ 5.000 $ 2.000 10-30 4.700 5.200 2.000 30-50 5.000 5.500 2.500 50-100 5.500 6.000 3.000 100-150 6.000 6.500 3.500

Parágrafo

Para profundidades y diámetro mayores a los consignados en los artículos 3 y 4 o cuando se utilicen sistemas de perforación especiales, por ejemplo wire line, lodos de perforación (bentonita), se pactarán tarifas de acuerdo a las características específicas de los trabajos por desarrollar. Costos no incluidos en las tarifas de los numerales 2, 3 y 4

a)

El costo por metro lineal de sondeo bajo agua tendrá un recargo de: Percusión $ 170.00 Rotación 340.00

b)

Transporte y tiempo de viaje a las obras y regreso.

c)

Transporte del equipo y del personal de sondeo a sondeo, y el tiempo de espera no imputable al contratista.

d)

Suministro de agua de perforación.

e)

Excavaciones, trochas, plataformas, helipuertos, anclas , helicópteros, lanchas , etc., requeridos para el transporte e instalación de los equipos y personal.

f)

Supervision de los trabajos de perforación.

g)

Viáticos del personal de perforación y supervisión.

h)

Las tarifas para las perforaciones inclinadas tendrán un recargo equivalente al 1% por cada grado de desviación con respecto a la vertical.

i)

Las tarifas de perforación en conglomerado (cantos gravas o gravillas) utilizando broca, bicono, tricono, o dinamita tendrán un regargo del 100% con respecto a la tarifa base de perforación.

j)

Las tarifas para perforación cuando se usa el sistema de cementar el pozo, serán el 50% de las establecidas para perforación en roca. Las tarifas incluyen el costo del cemento y acelerante.

k)

Las tarifas de reperforación para ampliación del diámetro del sondeo serán el 50% de las tarifas correspondientes al diametro ampliado.

l)

Las tarifas de perforación para roca con dureza muy alta o rocas abrasivas, tales como cuarcitas, areniscas cuarciticas, basalitos, esquistos cuarciticos, dioritas y similares, en las cuales el rendimiento de las brocas es inferior a 10 metros por broca, se pactaran de acuerdo con las características específicas de los trabajos por desarrollar.

Artículo 5° Las Tarifas Para Ensayos De Laboratorio De Suelos, Concretos Y Agregados, Asfalto Y Mezclas Asfálticas A Que Se Refiere El Articulo 5

° Las tarifas para ensayos de laboratorio de suelos, concretos y agregados, asfalto y mezclas asfálticas a que se refiere el articulo 5.° del Decreto 324 de 1978, quedaran asi: Ensayos de suelos de campo y laboratorio. valor unitario Humedad natural $ 85.00 Lavado sobre tarniz numero 200 115.00 Granulometría por tamizado 340.00 Granulometría por hidrómetro (abreviado) 710.00 Granulometría por hidrómetro (completo) 910.00 Limites liquido y plastico 340.00 Factores de contracción 340.00 Peso especifico 285.00 Peso unitario 115.00 Permeabilidad material granular 540.00 Permeabilidad material arcillosa 1.415.00 Compactación estandar curva completa 570.00 Compactación modificada 710.00 Valor cementante 800.00 CBR - material granular 1.415.00 CBR - material arcilloso 3.536.00 Densidad del terreno 570.00 Compresión inconfinada 425.00 Determinación de sulfatos y cloruro 250.00 Determinación del PH 250.00 Toma de muestra con tubo shelby 300.00 Ensayo de veleta - campo 100.00 -Esfuerzo secante directo por punto. En arena $ 425.00 Consolidado sin drenar 710.00 Consolidado drenado 1.415.00 Triaxial por punto. Sin consolidar, sin drenar $ 1.195.00 Sin consolidar, sin drenar (midiendo presión de poros) 1.690.00 Consolidado sin drenar 1.415.00 Consolidado sin drenar (midiendo presión de poros) 2.265.00 Consolidado drenado 3. 700.00 -Consolidación. Consolidación lenta (con rebote) $ 2.830.00 Consolidación rápida 1.865.00 -Expansión. Expansión libre $ 710.00 Ensayo de presión de expansión 850.00 -Ensayos para concretos y agregados. Peso unitario $ 250.00 Peso especifico 350.00 Materia orgánica (ensayo colorimétrico) 250.00 Materia orgánica (por calcinación) 500.00 Granulometría hasta tamiz 100 300.00 Resistencia a los sulfatos, 5 ciclos 2,500.00 Equivalente de arena 800.00 Indice de aplanamiento 500.00 Desgaste en la máquina de los Angeles sin trituración 600.00 Desgaste en la máquina de los Angeles sin trituración 900.00 Diseño de una mezcla de concreto para una resistencia dada 2.500.00 Rotura de cilindros normales de concreto 70.00 Rotura de cilindros on normales de concreto 100.00 Reactividad potencial de agregado sin preparar la muestra 1.200.00 -Asfaltos y mezclas asfálticas. Asfaltos. Peso especifico asfalto sólido 145.00 Peso especifico asfalto liquido 285.00 Viscosidad 570.00 Ductibilidad 425.00 Penetración 425.00 Flotación 425.00 Ablandamiento 425.00 Punto de llama 425.00 Destilación 1.700.00 Cantidad de agua 850.00 Mezclas asfálticas. Contenido de asfalto 570.00 Adherencia 425.00 Peso específico 485.00 Diseño Marshall 5.660.00 Diseño Hubbard Field 5.660.00 Extracción de una muestra de pavimento asfáltico 850.00

Artículo 6° Este Decreto, Que Subroga Los Artículos 1° A 5° Ambos Inclusive, Del Decreto 324 De 1978, Rige A Partir De L Fecha De Su Expedición

° Este Decreto, que subroga los artículos 1° a 5° ambos inclusive, del Decreto 324 de 1978, rige a partir de l fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte