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decreto 1114 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

º. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No. CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10 1 (uno) Auxiliar de Servicios generales 5335 11 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 del 22 de diciembre de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública