Micelio

decreto 515 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940

Artículo 1

ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 9 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 9 DE 1993 (agosto 4) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que el Comité mediante Acuerdo número 21 del 17 de diciembre de 1992, autorizó a la Federación para efectuar con recursos del Fondo Nacional del Café un aporte de capital, hasta por la suma de $52.410.000 moneda corriente, en la constitución de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura;

c)

Que por Resolución número 0597 de 1993 de la Superintendencia General de Puertos, se invitó por segunda vez a los interesados en dicha concesión portuaria a presentar sus propuestas antes del 25 de agosto de 1993, a la vez que se elevó el capital autorizado de la Sociedad Portuaria de Buenaventura de $3.494 millones a $4.300 millones;

d)

Que por lo anterior y con el fin de mantener una participación hasta del 3% en el capital accionario de esa Sociedad, se hace necesario que la Federación efectúe un aporte adicional de capital en cuantía de $129.000.000 moneda corriente, con recursos del Fondo Nacional del Café;

e)

Que el Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, autorizó a la Federación para efectuar el mencionado aporte de capital, ACUERDA:

Artículo 1

º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste, para efectuar un aporte en cuantía de ciento veintinueve millones de pesos ($129.000.000) moneda corriente, con el objeto de que suscriba y pague acciones de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura.

Artículo 2

º Autorízase a la Gerencia de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.

Artículo 3

º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993). El Presidente, Floresmiro Azuero Ramírez. El Secretario, Hernando Galindo Mayne".

Artículo 2

ARTICULO 2 º Este Decreto rige desde la fecha de publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público