en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado
Considerando · 5 motivos
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 500.000.00.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 62 de 1963, por $ 500.000.00.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión
° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de inversión. Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 5101 División de Fomento Escolar Programa II Construcciones para Enseñanza Primaria Subprograma 2. Construcciones de escuelas e internados en regiones periféricas. 585-312. Artículo 31009-B. Construcción de escuelas para enseñanza primaria en la Intendencia del Caquetá $ 250.000 (Recursos ordinarios Ley 83 de 1962) Proyecto 12. San Vicente. Internado Varones $ 250.000 585-312. Artículo 31069-F. Construcción de escuelas para enseñanza primaria en la Comisaría del Putumayo 250.000 (Recursos ordinarios. Ley 83 de 1962) Proyecto 10. Santiago. Internado $ 250.000 Suman los contracréditos $ 500.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión: Ministerio De Educación Nacional Capitulo 3101 División De Fomento Escolar Programa Ii Construcciones Para Enseñanza Primaria
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de inversión: Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 3101 División de Fomento Escolar Programa II Construcciones para Enseñanza Primaria. Subprograma 2. Construcciones de escuelas e internados en regiones periféricas. 585-312. Artículo 31009-B. Construcción de escuelas de enseñanza Primaria en la Intendencia del Caquetá (Recursos ordinarios. $ 250.000 Ley 83 de 1962) Provecto 14. Escuela Hogar de San Vicente del Caguán. $ 250.000 585-312. Artículo 31009-F. Construcción de escuelas para enseñanza primaria en la Comisaría del Putumayo 250.000 (Recursos ordinarios. Ley 83 de 1962) Proyecto 11. Internado Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguísamo, en la Comisaría del Putumayo 250.000 Suman los créditos $ 500.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.