Micelio

decreto 2929 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto legislativo número 2855 de fecha 28 de octubre de 1955, se concedió un auxilio de $50.000.00, como aporte de la Nación a la reconstrucción de los edificios municipales de Segovia (Antioquia), el cual debe ser distribuido como lo indica el artículo presupuestal correspondiente

Artículo 2752Del Presupuesto Vigente, "para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 131, Artículo 2752

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 131, artículo 2752 del Presupuesto vigente, "para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado", hácese la siguiente distribución: Capítulo 131, artículo 2752. Ordinal 35. Para reconstrucción de los edificios municipales de Segovia (Antioquia) $ 50.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas