Micelio

decreto 809 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase el decreto 2477 de 1970 en el sentido de que tendrán también derecho al subsidio para almuerzo los funcionarios públicos, trabajadores oficiales y supernumerarios del Departamento Nacional de Planeación que reúnan los requisitos enunciados en el artículo tercero del mencionado Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 1971. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación