El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase el decreto 2477 de 1970 en el sentido de que tendrán también derecho al subsidio para almuerzo los funcionarios públicos, trabajadores oficiales y supernumerarios del Departamento Nacional de Planeación que reúnan los requisitos enunciados en el artículo tercero del mencionado Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 1971. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación