Micelio

decreto 230 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que existen algunos bienes del Ferrocarril de Barranquilla, situados en Puerto Colombia, que no tienen destinación especial n i están comprendidos por el encargó fiduciario conferido al Banco Central Hipotecario, y que existe además la zona que ocupó la línea férrea de dicha Empresa, entre Barranquilla y el referido puerto, zona que fue destinada para la construcción de una vía carreteable, por Decreto número 2315 del 28 de septiembre de 1944, y Que para la administraci

Considerando · 2 motivos

Que existen algunos bienes del Ferrocarril de Barranquilla, situados en Puerto Colombia, que no tienen destinación especial n i están comprendidos por el encargó fiduciario conferido al Banco Central Hipotecario, y que existe además la zona que ocupó la línea férrea de dicha Empresa, entre Barranquilla y el referido puerto, zona que fue destinada para la construcción de una vía carreteable, por Decreto número 2315 del 28 de septiembre de 1944, y;

Que para la administración y conservación de tales bienes es conveniente que pasen a poder del Ministerio de Obras Públicas, en lo cual está de acuerdo el Consejo Administrativo de los Ferrcarrles Nacionales;

Artículo 1El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Entregará Al Ministerio De Obras Públicas Todos Aquellos Inmuebles Que Pertenecieron Al Ferrocarril De Barranquilla, Y Que Se Encuentren Situados En Jurisdicción Del Municipio De Puerto Colombia, Que No Tengan Destinación Especial Para Servicios Oficiales, Ni Se Encuentren Comprendidos Por El Encargo Fiduciario Conferido Al Banco Central Hipotecario

° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales entregará al Ministerio de Obras Públicas todos aquellos inmuebles que pertenecieron al Ferrocarril de Barranquilla, y que se encuentren situados en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, que no tengan destinación especial para servicios oficiales, ni se encuentren comprendidos por el encargo fiduciario conferido al Banco Central Hipotecario. También procederá el Consejo a entregar al Ministerio de Obras Públicas la zona que ocupaba la línea férrea entre Barranquilla y Puerto Colombia.

Artículo 2La Referida Entrega Se Hará Por Medio De Comisionados, Y Se Dejará Constancia De Ella En Acta, De La Cual Se Enviarán Sendos Ejemplares Al Ministerio De Obras Públicas Y Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles

° La referida entrega se hará por medio de comisionados, y se dejará constancia de ella en acta, de la cual se enviarán sendos ejemplares al Ministerio de Obras Públicas y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles.

Artículo 3El Ministerio De Obras Públicas Adelantará Las Gestiones Que Se Estimen Oportunas Y Ejecutará Los Derechos A Que Pueda Haber Lugar Respecto De Los Inmuebles Que Reciba, Situados En Jurisdicción De Puerto Colombia, Y Que Hayan Sido Afectados Por Actos De Terceros

° El Ministerio de Obras Públicas adelantará las gestiones que se estimen oportunas y ejecutará los derechos a que pueda haber lugar respecto de los inmuebles que reciba, situados en jurisdicción de Puerto Colombia, y que hayan sido afectados por actos de terceros. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas