en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 290 de 1965, y CONSIDERANDO: que al elaborarse el Decreto número 288 de febrero 11 de 1966, se sucedieron omisiones involuntarias fuera de aquellas indispensables para obtener la Reducción del Gasto del 1% ordenada por el Decreto-ley número 1906 de 1965
Artículo 1A Partir Del 1º De Marzo De 1966 La Estructura De La Comisión Nacional Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Será La Establecida Por El Decreto Número 288 De Febrero 11 De 1966, Complementada Con Los Empleos Que Seguidamente Se Detallan Y Que Fueron Omitidos: En La Subjefatura 1 Secretaria Auxiliar V, Grado 11, Nivel A)
º. A partir del 1º de marzo de 1966 la estructura de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, será la establecida por el Decreto número 288 de febrero 11 de 1966, complementada con los empleos que seguidamente se detallan y que fueron omitidos: En la Subjefatura 1 Secretaria Auxiliar V, grado 11, nivel a). Sección de Servicios Generales Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transporte 1 Aseadora V, grado 5, nivel a). 1 Encuadernador IV, grado 5, nivel a). Grupo de Correspondencia y Archivo 1 Mecanotaquígrafa V, grado 9, nivel a). 2 Mecanógrafas VI, grado 8, nivel a). 1 Mensajero IV, grado 5, nivel a). En la División de Selección Sección de Elaboración de Pruebas 1 Mecanotaquígrafa V, grado 9, nivel a). Sección de Concursos 1 Oficinista VI, grado 8, nivel a). En la División de Registro y Control. Sección de Tabulación 1 Jefe de Sección XI, grado 22, nivel, a). 1 Estadígrafo III - bis, grado 10, nivel a).
Artículo 2La Secretaria Auxiliar Vi-12-A), De La División Administrativa Suprimida, Pasa A La Subjefatura Del Departamento Con El Mismo Grado Y Cargo
º. La Secretaria Auxiliar VI-12-a), de la División Administrativa suprimida, pasa a la Subjefatura del Departamento con el mismo grado y cargo. Los Jefes de Sección que aparecen en el Decreto que se aclara con grado XI-22-b), quedan, con XI-22-a), como vienen en sus cargos, menos el doctor Arturo Lizcano que sigue con grado XI-22-b).
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Marzo De 1966
º. El presente Decreto rige a partir del 1º de marzo de 1966. Comuníquese y cúmplase.