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decreto 2133 de 2012

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Artículo 1Declarar De Interés Nacional El Proyecto De Modernización De La Refinería De Barrancabermeja, Ubicada En El Municipio De Barrancabermeja, Departamento De Santander, A 120 Kilómetros Al Occidente De Bucaramanga, A Orillas Del Río Magdalena, En Las Condiciones Y Términos Señalados En El Artículo 10 De La Ley 1382 De 2010

°. Declarar de Interés Nacional el Proyecto de Modernización de la Refinería de Barrancabermeja, ubicada en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, a 120 kilómetros al occidente de Bucaramanga, a orillas del Río Magdalena, en las condiciones y términos señalados en el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010.

Parágrafo 1

Para efectos de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Reglamentario 2715 de 2010, el Ministerio de Minas y Energía expedirá el acto administrativo que contenga la delimitación geográfica del proyecto, acompañada de las respectivas coordenadas.

Parágrafo 2

El acto administrativo que contenga la delimitación deberá remitirse a la Agencia Nacional de Minería, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición para la respectiva incorporación en el Catastro Minero, conforme a la función señalada en el numeral 6° del artículo 4° del Decreto-ley 4134 de 2011.

Artículo 2En El Evento En Que Esta Medida Administrativa Incida De Manera Directa Y Específica Sobre Las Zonas En Que Se Asientan Comunidades Indígenas O Afrodescendientes, Se Llevará A Cabo El Mecanismo De Consulta Previa, De Conformidad Con Los Lineamientos Fijados Por La Doctrina Constitucional

°. En el evento en que esta medida administrativa incida de manera directa y específica sobre las zonas en que se asientan comunidades indígenas o afrodescendientes, se llevará a cabo el mecanismo de consulta previa, de conformidad con los lineamientos fijados por la doctrina constitucional.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 10 de la Ley 1382 de 2010, en concordancia con el artículo 25 del Decreto número 2715 de 2010, y
El Ministro de Minas y Energía