en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República
Artículo 1
º. Supresión de dependencias. Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las Divisiones de Desarrollo Institucional y Descentralización de la Unidad de Desarrollo Social y la de Información Territorial de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación. CAPITULO ll Disposiciones laborales
Artículo 2
º. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3
º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera, desvinculados como consecuencia de la supresión de los empleos de que trata el artículo anterior, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. CAPITULO lll Disposiciones varias
Artículo 4
º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad, a quienes se les suprima el cargo en virtud de la supresión de las dependencias de que trata el presente Decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 5
º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 7º del Decreto 2167 de 1992,13 numeral 5, y 18 del Decreto 367 de 1994.