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decreto 1692 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República

Artículo 1

º. Supresión de dependencias. Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las Divisiones de Desarrollo Institucional y Descentralización de la Unidad de Desarrollo Social y la de Información Territorial de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación. CAPITULO ll Disposiciones laborales

Artículo 2

º. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3

º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera, desvinculados como consecuencia de la supresión de los empleos de que trata el artículo anterior, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. CAPITULO lll Disposiciones varias

Artículo 4

º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad, a quienes se les suprima el cargo en virtud de la supresión de las dependencias de que trata el presente Decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 5

º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 7º del Decreto 2167 de 1992,13 numeral 5, y 18 del Decreto 367 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República Publíque se y cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública