El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1De Las Demandas Que Se Promuevan Ante El Honorable Consejo De Estado Contra Actos De Carácter General Que Se Dicten Por El Gobierno Nacional, Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Por Alguna De Sus Dependencias, En Relación Con Tributos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales Se Dará Traslado Personal Al Director General De Impuestos Nacionales
º De las demandas que se promuevan ante el honorable Consejo de Estado contra actos de carácter general que se dicten por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por alguna de sus dependencias, en relación con tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales se dará traslado personal al Director General de Impuestos Nacionales. El Director General, directamente o por sus delegados, actuarán como parte en los respectivos procesos.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica Parcialmente El Decreto 0389 De 1978
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica parcialmente el Decreto 0389 de 1978.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público