en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional tiene la facultad para conformar organismos consultivos o coordinadores de la Administración de manera permanente o temporal, con representantes de diversas entidades estatales e incluso del sector privado, con el fin de cumplir con sus objetivos. Que con posterioridad a la expedición de la Ley 333 de 1996 y algunos decretos reglamentarios, se han presentado
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional tiene la facultad para conformar organismos consultivos o coordinadores de la Administración de manera permanente o temporal, con representantes de diversas entidades estatales e incluso del sector privado, con el fin de cumplir con sus objetivos.
Que con posterioridad a la expedición de la Ley 333 de 1996 y algunos decretos reglamentarios, se han presentado dificultades para la aplicación práctica y efectiva de los mecanismos para el ejercicio de la acción de extinción del dominio.
Que por lo anterior se hace indispensable adelantar por parte de una comisión de alto nivel, la evaluación de la normatividad legal vigente en su aspecto práctico y una revisión integral de los procedimientos establecidos en la Ley 333 de 1996.
Artículo 1Créase La Comisión Interinstitucional Para La Revisión De La Ley 333 De 1996, De Carácter Temporal Adscrita Al Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Que Se Encargará Del Estudio Y Análisis De La Figura De Extinción De Dominio De Conformidad Con La Normatividad Vigente, Con El Fin De Evaluar Cuál Ha Sido Su Operatividad Jurídica Y De Proponer Al Gobierno Nacional Los Ajustes O Modificaciones Que Considere Adecuados Para Hacerla Efectiva
°. Créase la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996, de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, que se encargará del estudio y análisis de la figura de extinción de dominio de conformidad con la normatividad vigente, con el fin de evaluar cuál ha sido su operatividad jurídica y de proponer al Gobierno Nacional los ajustes o modificaciones que considere adecuados para hacerla efectiva. La Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996, funcionará por un término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el cual podrá prorrogarse por una sola vez, por igual término.
Artículo 2La Comisión Interinstitucional Para La Revisión De La Ley 333 De 1996, Estará Conformada Por: 1
°. La Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996, estará conformada por
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Contralor General de la República o su delegado.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.
El Director General de Estupefacientes o su delegado. El Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará el funcionamiento de la Comisión a través de la dependencia que se designe para tal fin.
Artículo 3La Comisión Interinstitucional Para La Revisión De La Ley 333 De 1996 Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1
°. La Comisión Interinstitucional para la revisión de la Ley 333 de 1996 cumplirá las siguientes funciones
Elaborar los estudios pertinentes que permitan detemrinar los aspectos de la normatividad vigente que dificultan la aplicación efectiva de la figura de extinción del dominio.
Elaborar las propuestas normativas, sobre los temas relacionados con la acción de extinción del dominio, que a su juicio, permitan la efectiva aplicación de esta acción. La Comisión podrá solicitar a todas las autoridades públicas los informes necesarios que le permitan el cabal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4La Comisión Podrá Crear Una Subcomisión Técnica, Con Delegados De Cada Uno De Los Miembros, A Fin De Preparar Los Documentos Y Estudios Preliminares Que Sirvan De Base A Las Propuestas Que Sometan A La Consideración De La Comisión
°. La Comisión podrá crear una subcomisión técnica, con delegados de cada uno de los miembros, a fin de preparar los documentos y estudios preliminares que sirvan de base a las propuestas que sometan a la consideración de la Comisión.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.