en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y siete pesos con treinta centavos ($ 479.1.77.30) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS CONTRACTUALES Numeral 90. Servicio del Ferry de Gambote. (producto en 1955 y enero y febrero de 1956, consignado por las Empresas Públicas de Cartagena, $ 279.177.30, y estimativo para marzo a diciembre de 1956, $ 200.000.00) $ 479.177.30 Total $ 479.177.30
Artículo 2
Puentes-Construcción.
203.Al artículo 5386. Para el puente Gambote en el Canal del Dique
Artículo 5386Para El Puente Gambote En El Canal Del Dique $ 479
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 531 Carreteras Nacionales Puentes-Construcción. 203.Al artículo 5386. Para el puente Gambote en el Canal del Dique $ 479.177.30 Total $ 479.177.30
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente decreto, el cual rige desde la fecha de expedición Comuníquese