Micelio

decreto 1114 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y siete pesos con treinta centavos ($ 479.1.77.30) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS CONTRACTUALES Numeral 90. Servicio del Ferry de Gambote. (producto en 1955 y enero y febrero de 1956, consignado por las Empresas Públicas de Cartagena, $ 279.177.30, y estimativo para marzo a diciembre de 1956, $ 200.000.00) $ 479.177.30 Total $ 479.177.30

Artículo 2

Puentes-Construcción.

203.Al artículo 5386. Para el puente Gambote en el Canal del Dique

Artículo 5386Para El Puente Gambote En El Canal Del Dique $ 479

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 531 Carreteras Nacionales Puentes-Construcción. 203.Al artículo 5386. Para el puente Gambote en el Canal del Dique $ 479.177.30 Total $ 479.177.30

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente decreto, el cual rige desde la fecha de expedición Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud -Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas, encargado