Micelio

decreto 1692 de 1996

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Artículo 1º

º. Apartir de la publicación de este Decreto, amplíase el límite para el pago de extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor mecánico en las entidades del nivel nacional, a ochenta (80) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 2º

º. Transitorio. Si existe disponibilidad presupuestal en la presente vigencia se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público y sin dejar desprovisto de recursos para pagar las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública