Micelio

decreto 2588 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1º

º. Para conmemorar el segundo centenario de la acuñación de piezas de cordoncillo en la Casa de Moneda de Bogotá, autorizase la emisión hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), en monedas de plata de valor de un peso ($ 1.00) a la ley de 0.900 y con un peso de 25 gramos, dentro del margen señalado por el Decreto legislativo número 1006 de este año.

Artículo 2º

º. Las piezas de que trata el artículo anterior llevarán en el anverso el escudo nacional, la expresión "República de Colombia y la indicación de su peso, valor y ley. En el reverso ostentarán la portada de la Casa de Moneda de Bogotá y los años de fundación de ésta (1620), de la primera acuñación que se conmemora (1756) y de la emisión que se autoriza por este Decretó (1956).

Artículo 3º

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas