en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1º
º. Para conmemorar el segundo centenario de la acuñación de piezas de cordoncillo en la Casa de Moneda de Bogotá, autorizase la emisión hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), en monedas de plata de valor de un peso ($ 1.00) a la ley de 0.900 y con un peso de 25 gramos, dentro del margen señalado por el Decreto legislativo número 1006 de este año.
Artículo 2º
º. Las piezas de que trata el artículo anterior llevarán en el anverso el escudo nacional, la expresión "República de Colombia y la indicación de su peso, valor y ley. En el reverso ostentarán la portada de la Casa de Moneda de Bogotá y los años de fundación de ésta (1620), de la primera acuñación que se conmemora (1756) y de la emisión que se autoriza por este Decretó (1956).
Artículo 3º
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.