El Presidente de la República
en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
Artículo 1º Ratificase El Acuerdo Número 19 Del 17 De Diciembre De 1992 Expedido Por El Comité Nacional De Cafeteros
º Ratificase el Acuerdo número 19 del 17 de diciembre de 1992 expedido por el Comité Nacional de Cafeteros.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público