Micelio

decreto 1767 de 1951

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 10 de la Ley 18 de 1945, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1630 del 3 de agosto de 1951 se consideró como municipal la Recaudación de Hacienda Nacional que venía funcionando en la población de Melgar (Tolima), que de conformidad con el Decreto 1954 de 28 de julio de 1951, se dejó subsistiendo el Juzgado Promiscuo de Melgar, lo que implica que la Recaudación debe ser de Circuito.

Artículo 1A Partir Del Primero De Agosto Del Presente Año Continuará Funcionando Como De Circuito La Recaudación De Hacienda Nacional De Melgar (Tolima), Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Recaudador De Circuito, Con Asignación Mensual De $ 200

°. A partir del primero de agosto del presente año continuará funcionando como de circuito la Recaudación de Hacienda Nacional de Melgar (Tolima), con el siguiente personal y asignaciones: Recaudador de Circuito, con asignación mensual de $ 200.00 Cajero Secretario, con asignación mensual de 100.00

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha Anotada

°. Este Decreto rige desde la fecha anotada. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público