Micelio

decreto 1961 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional de Colombia

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase la Planta de Personal de los planteles nacionales adscritos al Ministerio de Educación Nacional, establecida por el Decreto número 2766 de 1973 con los empleos que a continuación se establecen: División de Planteles Nacionales. Cargos Denominación del empleo Clase Grado 8 Secretario III 11 12 Oficinista IV 8 5 Bibliotecario I 8 4 Almacenista I 9 33 Celador II 4 4 Enfermero Auxiliar I 7 27 Auxiliar de Servicios Generales II 2 12 Auxiliar de Servicios Generales IV 6 7 Auxiliar Labores de Campo I 4 6 Pagador III 13 2 Chofer IV 8

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posteriormente, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel.

Artículo 3

Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil