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decreto 1691 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República

Artículo 1Fusión

º. Fusión. A partir de la publicación del presente Decreto, fusiónase el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, creado por el Decreto 2132 de 1992, a la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A Findeter, constituida por la Ley 57 de 1989. Los objetivos y las funciones del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS, establecidos en el Decreto 2132 de 1992, seguirán siendo desarrollados por la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A-Findeter.

Artículo 2Reformas Estatutarias

º. Reformas Estatutarias . Para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A-Findeter adoptará las correspondientes reformas estatutarias de estructura y planta de personal, de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 3º

º. Traslado de Recursos. El traslado definitivo de los recursos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter deberá estar concluido el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4º

º. Administración de Proyectos y Recursos. De conformidad con la fusión dispuesta en el presente Decreto, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER administrará los proyectos y recursos del Fondo de Inversión Social-FIS, como un sistema especial de cuentas, para lo cual contará con un Comité de Coordinación, conformado por

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Ministro de Salud;

3.

El Ministro de Educación;

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

5.

Un representante del Presidente de la República.

Parágrafo

El Presidente de la Sociedad Financiera para el Desarrollo Territorial S.A.,-Findeter, o su delegado, asistirá a las reuniones del Comité de Administración, con voz pero sin voto .

Artículo 5º

º. Dirección de la cuenta especial. El Director de la cuenta especial a que hace referencia el artículo 3º. del presente Decreto, será designado por el Presidente de la República.

Artículo 6º

º . Atribuciones de los funcionarios de la planta actual Los funcionarios de la planta de personal actual del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social FIS y la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal y se efectúen las respectivas incorporaciones y supresión de empleos, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. CAPITULO ll Disposiciones laborales

Artículo 7º

º. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto se establezca, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.

Artículo 8º

º. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados de la Entidad, como consecuencia de su fusión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. La indemnización de los trabajadores oficiales a quienes se suprima los cargos, se reconocerá y pagará de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo respectivo, las normas convencionales y las disposiciones legales pertinentes. CAPITULO lll Disposiciones varias

Artículo 9º

º. Derechos y Obligaciones. Todos los activos, derechos y obligaciones que estuvieren a cargo del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social-FIS, pasarán a la sociedad Financiera de Desarrollo Territorial, S.A Findeter.

Parágrafo 1

Si las obligaciones fueren superiores a los activos, la Nación asumirá la diferencia.

Parágrafo 2

Los empleados y trabajadores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social FIS deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 10Vigencia

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública