Micelio

decreto 1114 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Los adquirientes por remates o ventas que verifique la Dirección Nacional de Aduanas o sus dependencias, de todos los cigarrillos, cigarros, picadura de tabaco y demás Artículos de tabaco que hayan sido decomisados como de contrabando, deberán consignar en el Banco de la República, a órdenes del Instituto de Fomento Tabacalero, como requisito previo para recibir la mercancía, la cuota para el fomento y defensa de la producción de tabaco, establecida por el Artículo 20 del Decreto-ley número 3558, de 10 de diciembre de 1954.

Artículo 20Del Decreto-Ley Número 3558, De 10 De Diciembre De 1954

Artículo primero. Los adquirientes por remates o ventas que verifique la Dirección Nacional de Aduanas o sus dependencias, de todos los cigarrillos, cigarros, picadura de tabaco y demás Artículos de tabaco que hayan sido decomisados como de contrabando, deberán consignar en el Banco de la República, a órdenes del Instituto de Fomento Tabacalero, como requisito previo para recibir la mercancía, la cuota para el fomento y defensa de la producción de tabaco, establecida por el Artículo 20 del Decreto-ley número 3558, de 10 de diciembre de 1954.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas