Micelio

decreto 809 de 1944

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en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 503 de 1940 y artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y CONSIDERANDO Que las obras de Fomento Municipal, como acueductos, alcantarillados, hospitales, locales escolares, etc., han tenido gran impulso en todo el territorio de la República mediante el establecimiento del Fondo de Fomento Municipal

Considerando · 4 motivos

Que las obras de Fomento Municipal, como acueductos, alcantarillados, hospitales, locales escolares, etc., han tenido gran impulso en todo el territorio de la República mediante el establecimiento del Fondo de Fomento Municipal ;

Que tales obras exigen un control continuo para garantizar su construcción en un todo de acuerdo con los estudios y proyectos elaborados por el Gobierno, y que en consecuencia hay necesidad de ejercer permanentemente la intervención técnica de ellas ;

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal en sesión del día 9 de marzo último, acta número 92, acordó destinar las sumas necesarias para los gastos que ocasione la Interventoría Técnica de dichas obras y solicitar del Gobierno Nacional la creación de los cargos correspondientes, y;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 75 de 1943, el Revisor Presidencial recomienda la creación de los cargos necesarios para dicho servicio;

Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos Para La Intervención Técnica Y Control Administrativo De Las Obras De Fomento Municipal En El País, Así : Dos Ingenieros Sanitarios Visitadores De Las Obras De Fomento Municipal, Dependientes Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Con Una Asignación Mensual De $ 350

° Créanse los siguientes cargos para la Intervención Técnica y Control Administrativo de las obras de Fomento Municipal en el país, así : Dos Ingenieros Sanitarios Visitadores de las obras de Fomento Municipal, dependientes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con una asignación mensual de $ 350.00 cada uno, sin derecho a prima móvil ; Un Ingeniero Arquitecto Visitador de las obras de Fomento Municipal, dependiente del Ministerio de Educación Nacional, con una asignación mensual de $ 350.00, sin derecho a prima móvil.

Artículo 2Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Por El Fondo De Fomento Municipal, Con Imputación A La Partida Destinada Para Gastos Generales-Servicio Técnico

° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán por el Fondo de Fomento Municipal, con imputación a la partida destinada para Gastos Generales-Servicio Técnico.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Abril Del Año En Curso

° El presente Decreto rige a partir del 1° de abril del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Educación Nacional