Micelio

decreto 361 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Los fondos apropiados en el artículo 1127, Capitulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento en general de la Imprenta del Ministerio de Educación Nacional, se distribuyen así:

Artículo 1127, Capitulo 89 Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Sostenimiento En General De La Imprenta Del Ministerio De Educación Nacional, Se Distribuyen Así: Mensual

Artículo único. Los fondos apropiados en el artículo 1127, Capitulo 89 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento en general de la Imprenta del Ministerio de Educación Nacional, se distribuyen así: Mensual. Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Administrador Almacenista 500.00 6.000.00 Dos Linotipistas, a $ 430 cada Uno 860.00 10.320.00 Maquinista Primero 270.00 3.240.00 Tres Maquinistas Segundos, a $ 250 cada uno 750.00 9.000.00 Corrector de Pruebas 260.00 3.000.00 Armador Primero 250.00 3.000.60 Armador Segundo 230.00 2.760.00 Pedalista Cortador 180.00 2.160.00 Cartelero 115.00 1.380.00 Sumas 3.405.00 40.860.00 Para pago de jornales, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material y demás gastos de la Imprenta 29.140.00 Total 70.000 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional