Micelio

decreto 2133 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993

Artículo 1Derógase El Artículo 32 Del Decreto 741 De 1993

° Derógase el artículo 32 del Decreto 741 de 1993.

Artículo 2Vigencia

° Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos -leyes 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto Autónomo 2122 de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Director del Departamento Nacional de Planeación