en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Defensa Nacional y Educación Nacional por $ 4.397.413.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el mayor producto del superávit fiscal de 1969, el Contralor General de la República ha certificado una disponibilidad de $ 20.500 000.00, de los cuales se utilizan $ 4.397.413.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Cuatro Millones Trescientos Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Trece Pesos ($ 4
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de cuatro millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos trece pesos ($ 4.397.413.00) moneda legal, que, con base en el mayor producto del superávit fiscal de 1969, certificado por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Aquí va un PDF pág. 1.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Aquí Va Un Pdf Pág
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Aquí va un PDF pág. 1.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.