En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931, y TENIENDO EN CUENTA: Que es indispensable llevar a cabo varios estudios aerofotográficos de la vía Popayán-Guapi, para lo cual son indispensables los servicios de un ingeniero y de un topógrafo
Artículo 1Restablécense Los Puestos De Ingeniero Jefe De La Comisión De Estudios Y Proyectos De La Carretera Popayán-Guapi, Con Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($ 600), Y Topógrafo Dibujante De La Misma Vía, Con Asignación De Cuatrocientos Cuarenta Pesos ($ 440) Mensuales
º Restablécense los puestos de Ingeniero Jefe de la Comisión de Estudios y Proyectos de la carretera Popayán-Guapi, con asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600), y Topógrafo Dibujante de la misma vía, con asignación de cuatrocientos cuarenta pesos ($ 440) mensuales.
Artículo 2Los Servicios De Interventoría Del Gobierno Nacional En Los Trabajos De Construcción Del Ferrocarril Troncal De Occidente, Sector De Antioquia, A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto Número 890 De 1947, Estarán A Cargo De Un Ingeniero Interventor, Con Sueldo Mensual De Ochocientos Pesos ($ 800)
º Los servicios de Interventoría del Gobierno Nacional en los trabajos de construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, sector de Antioquia, a que se refiere el artículo 10 del Decreto número 890 de 1947, estarán a cargo de un Ingeniero Interventor, con sueldo mensual de ochocientos pesos ($ 800). Comuníquese y publíquese.