Micelio

decreto 2925 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébese El Acuerdo Número 2 Del 9 De Diciembre De 1977, De La Conferencia Cafetera Nacional, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acurdo Numero 2 De 1977 (Diciembre 9) Por Medio Del Cual Se Fija El Presupuesto Extraordinario De Los Comités Departamentales De Cafeteros Para La Vigencia Comprendida Entre El 1° De Enero Y El 31 De Diciembre De 1976

º Apruébese el Acuerdo número 2 del 9 de diciembre de 1977, de la Conferencia Cafetera Nacional, cuyo texto es el siguiente: ACURDO NUMERO 2 DE 1977 (diciembre 9) Por medio del cual se fija el Presupuesto Extraordinario de los Comités Departamentales de Cafeteros para la Vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1976. La conferencia Cafetera Nacional, en uso de sus atribuciones estatutarias, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero . Fijase en la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), el presupuesto extraordinario de los Comités Departamentales de Cafeteros para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1978.

Artículo 3

Estos recursos se tomarán con cargo al Fondo Nacional de Café.

Artículo 4

Cada Comité Departamental elaborará un Acuerdo trimestral especial mediante el cual incorporará los recursos que le corresponden de conformidad con su participación en la producción nacional de café y detallara los distinto rubros de infraestructura, fomento o diversificación a que los destinará. La transferencia de los recursos se harpa por terceras partes del presupuesto trimestral respectivo, a solicitud de cada Comité y previa la aprobación por la Oficina Central de la Federación del correspondiente acuerdo presupuestal.

Artículo 5

Facultase a la Gerencia de la Federación para que, de común acuerdo con los Comités departamentales, diseñe un sistema uniforme para que éstos informen la ejecución que den a los Acuerdo Presupuestales de que trata el artículo anterior.

Artículo 6

Someter el presente Acuerdo, por conducto del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977).

El Presidente, Augusto García Parra,

El Secretario, José Fernando Jaramillo H.

Artículo 7

Artículo sexto . Someter el presente Acuerdo, por conducto del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República