en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno .Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno .Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en los Ministerios de Relaciones Exteriores. Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional Policía Nacional y Obras Públicas, por $ 72.914.Í70.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 72.914.170.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingreso, Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Setenta Y Dos Millones Novecientos Catorce Mil Ciento Setenta Pesos ($ 72
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreso, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de setenta y dos millones novecientos Catorce mil ciento setenta pesos ($ 72.914.170.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral. Presupuesto de Rentas e ingresos. CAPITULO I Tributación a la Renta. Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $72.914.170 Suma el recurso $72.914.170
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 115 Ministerio de Relaciones Exteriores. Programa 121. Dirección Superior Gastos generales 105, 111, 201. Artículo 1156. Mantenimiento y aseguros 80.000 105, 111, 203. Artículo 1157. Compra de equipo 100.000 106; 111, 211. Artículo 1158. Materiales y suministros 60.000 106, 111, 213. Artículo 1159. Impresos y publicaciones 30.000 Programa 122. Servicio Diplomático en el Exterior.- Servicios personales. 101, 112, 105. Artículo 1162. Gastos de representación 1.000.000 Gastos generales. 106, 112, 205. Artículo 1167. Viáticos y gastos de viaje 1.000.000 Programa 123. Servicio Consular en el Exterior. Gastos generales 106, 112, 205. Artículo 1178. Viáticos y gastos de viaje 500.000 Programa 124. Dirección General de Protocolo. Gastos generales 105, 112, 201. Artículo 1185. Mantenimiento y aseguros 20.000 105, 112, 203. Artículo 1188. Compra de equipo 20.000 106, 112, 211. Artículo 1187. Materiales y suministros 4.000 106, 112, 219. Artículo 1189. Condecoraciones oficiales 10.000 Programa 125. Dirección y Coordinación. Gastos generales. 105, 112, 201. Artículo 1193. Mantenimiento y aseguros 20.000 105, 112, 203. Artículo 1194. Compra de equipo 50.000 106, 112, 205. Artículo Í195. Viáticos y gastos de viaje 300.000 106, 112, 211. Artículo 1196. Materiales y suministros 20.000 Transferencias. 206, 112,440. Artículo 1203. Cuota para el Programa de Cooperación Técnica de la O.E.A. 211.393.60 206, 112, 440. Artículo 1206. Cuota Administrativa para el sostenimiento de la ALALC 34.776.40 206, 112, 440. Artículo 1210-C. Pondo de Emergencia O.E.A. 264.000.00 Programa 126. Asuntos consulares. Gastos generales. 105, 112, 201. Artículo 1213. Mantenimiento y aseguros 30.000 105, 112, 203. Artículo 1214. Compra de equipo 50.000 106, 113,211. Artículo. 1215. Materiales y suministros 50.000 Programa 127. Asuntos culturales. Gastos generales. 105, 112, 201. Artículo 1219. Mantenimiento y aseguros 5.000 106, 112, 211. Artículo 1220. Materiales y suministros 20.000 106. 112, 213. Artículo 1221, Impresos y publicaciones 50.000 Programa 128. Asuntos económicos Gastos generales 105. 112, 201. Artículo 1227. Mantenimiento y aseguros 5.000 105, 112, 203. Artículo 1228. Compra de equipo 30.000 106, 112, 211. Artículo 1229. Materiales y suministros 20.000 Programa 129 Asuntos de inmigración. Gastos generales 105, 112, 201. Artículo 1233. Mantenimiento y aseguros 5.000 105, 112, 203. Artículo 1234. Compra de equipo 20.000 106, 112, 211. Artículo 1235. Materiales y suministros 5.000 106, 112, 219. Artículo 1238. Transporté de inmigrantes, sostenimiento, alojamiento y gastos menores 10.000 106. 112. 219. Artículo 1239. Repatriación colombianos pobres 10.000 Programa 130. Dirección administrativa. Servicios personales. Gastos generales 101, 111, 115. Artículo 1241. Dominicales y feriados 30.000 105, 111, 201. Artículo 1246. Mantenimiento y aseguro 40.000 105, 111, 203. Artículo 1247. Compra de equipo 100.000 106, 111, 205. Artículo 1248. Viáticos y gastos de viaje 10.000 106, 111; 207. Artículo 1249. Servicio de comunicaciones 1.000.000 106, 111; 209. Artículo 12-50. Servicios públicos 50.000 106, 111, 211. Artículo 1251. Materiales y suministros 130.000 106, 111. 219. Artículo 1253. Gastos funerales 20.000 MINISTERIO PE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 164. Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional Servicios personales 101, 111, 115. Artículo 1453. Trabajos adicionales para el Presupuesto 200.000 102, 111, 125. Artículo 1456. Indemnización por vacaciones 1.500.000 Programa 167. Servicias administrativos. Transferencias. 203, 520, 412. Artículo 1501. Participación imporrenta Bolívar, Córdoba y Sucre 5.000.000 203, 520, 411. Artículo 1509-C. Para entregar a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, el porcentaje cedido por la Ley 33 de 1968 sobre el impuesto a las ventas según distribución posterior 40.000.000 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 160 Dirección General de Crédito Público. Programa 181. Deuda Externa. Documentos, a la Orden y Convenios Contractuales. Bank .of America. (Palacio de Justicia). 510. Artículo 1644. Servicio de la deuda contraída con el Bank of America, de acuerdo con el contrato de agosto 27 de 1968, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para financiar la construcción del Palacio de justicia en la ciudad de Bogotá, en virtud de las Leyes 12 de 1959, 9a de 1962, 12 de 1965 y 26 de1967, así: 300.000 302, 503, 2° Intereses $300.000 POLICIA NACIONAL CAPITULO 190 Policía Nacional. Programa 214 Sanidad y Asistencia Social Transferencias. 202, 332, 401. Artículo 1950. Cesantías, recompensas e indemnizaciones $3.000.000 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 710 I Ministerio de Obras Públicas. Programa 715, Electrificación. Inversión Indirecta Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación: 582, 244. Artículo 7158. Para Hidroeléctrica de Río Prado 17.500.000 Suman los créditos $ 72.914.170
Artículo 3El Presente Decreto Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese