Micelio

decreto 2928 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral del artículo de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral del artículo de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Educación Nacional, por $ 274.158.00.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1963, por $ 274.158.00.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Educación Nacional. Contracrédito I - Gastos directos del Ministerio B)-Rama Técnica. CAPITULO 1213 División de Servicios Técnicos Programa IV Servicios Bibliotecarios. Gastos generales 206-311. Artículo 12326. Impresos y publicaciones $ 274.158 Suma el contracrédito $ 274.158 Créditos I - Gastos directos del Ministerio. A)-Dirección del Ministerio CAPITULO 1203 Consejo Nacional de Educación y Comisión Nacional de la Unesco. Servicios personales 101-311. Artículo 12021. Gastos de representación Delegado permanente ante "Unesco" $ 24.000 Transferencias 206-311. Artículo 12033, Cuota de Colombia a la "Unesco" 25.000 206-311. Artículo 12035. Bureau International educación (Ginebra) 16.758 206-311. Artículo 12037. Reunión de Ministros de Educación en Bogotá 150.000 CAPITULO 1210 Educación Media Programa II Enseñanza Secundaria Gastos generales 105-315. Artículo 12162. Compra de equipo $ 10.000 Ordinal 2° Colegio San José. Marinilla $ 10.000 106-313. Artículo 12164. Servicios públicos 5.000 Ordinal 2° Colegio San José, Marinilla $ 5.000 105-313. Artículo 12165. Mantenimiento y aseguros 20.000 Ordinal 2° Colegio San José, Marinilla $ 10.000 Ordinal 1° Liceo Nacional Femenino, Zipaquirá $ 10.000 Programa VI Enseñanza Vocacional Femenina Gastos generales 105-316. Artículo 12222. Mantenimiento y aseguros 10.000 Ordinal 18. Escuela Hogar, de Villeta $ 100.000 CAPITULO 1212 Divulgación Cultural Programa III Difusión de Bellas Artes Gastos generales 106-317. Artículo 12281. Impresos y publicaciones 7.000 CAPITULO 1216 División de Presupuesto Programa I Administración de la División. Gastos generales 106-111. Artículo 12357. Servicios públicos 3.000 II - Financiamiento. CAPITULO 1218 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa III Financiamiento de establecimientos dependientes. 203-317. Artículo 12430. Museo Jorge Eliécer Gaitán 5.000 Programa V Auxilios Subprograma 5° Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Caldas. Transferencias. 203-319. Artículo 12442. Para auxiliar al siguiente plantel 20.000 Ordinal 14. Colegio "Robledo", para Varones, Calarcá $ 20.000 Suman los créditos $ 274.158

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público