Artículo 1
Artículo único. Créase un Internado Indígena de dos secciones: Vocacional Agrícola y de Artes y Oficios, con sede en Cuisa (Alta Guajira).
Parágrafo
El presente Decreto surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su sanción. Comuníquese y cúmplase.